San Antonio de Padua I

Ramon y Cajal, 2. 46470-Catarroja Valencia

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Estructura Curricular

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ESTRUCTURA CURRICULAR

El diseño curricular de todo PCPI se adecuará a lo establecido al respecto en los artículos 11, 12 y 13 de la Orden de 19 de mayo de 2008.

La Cualificación o Cualificaciones profesionales integrantes de un programa así como los módulos complementarios que se incluyan en el diseño se obtendrán a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) de aquellas cualificaciones de nivel 1 cuyos reales decretos de aprobación hayan sido publicados en el Boletín Oficial del Estado en una fecha anterior a la fecha límite de presentación de los proyectos-socioeducativos y solicitud para PCPI’s en cualquiera de las convocatorias.

Según la modalidad y posibilidades organizativas de cada centro o entidad promotora, el diseño de estos programas, en relación a la formación profesional, puede revestir las siguientes formas:

a) Programa con una sola cualificación completa. La denominación del programa se corresponde con la de la cualificación completa por la que se ha optado.

b) Programa con una sola cualificación completa más algunos módulos complementarios de la misma familia profesional o diferente. La denominación del programa se corresponde con la de la cualificación completa por la que se ha optado.

c) Programa que integra dos o más cualificaciones completas, normalmente de la misma familia profesional o en algunos casos diferentes. En este diseño la denominación del programa la realiza la administración mediante la resolución de aprobación. De este modo, se obtienen perfiles profesionales de acuerdo con la demanda y experiencia de los centros, entidades y de sus correspondientes equipos docentes.

Los componentes formativos de los programas de cualificación profesional inicial tendrán la siguiente estructura curricular:

1. Primer nivel: se impartirá en un horario semanal de 30 horas lectivas distribuidas en jornadas de sesión continuada o partida, de las que se dedicarán dos horas semanales a tutoría. Sus componentes curriculares son los siguientes:

1.1. Los módulos específicos referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Cada programa podrá incluir módulos específicos correspondientes a una o más cualificaciones profesionales, pero en todo caso deberá permitir la obtención de al menos una cualificación completa de nivel 1.

a) Ocuparán como mínimo el 50% del horario semanal, es decir, 15 horas.

b) En todas las modalidades se incorporará un módulo de formación en centros de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto a tal efecto en el artículo 13 de la presente orden, cuya duración será, como máximo, de 150 horas realizadas, preferentemente, durante uno de los meses del último trimestre del curso. Las direcciones generales competentes por razón de la materia, previo informe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial de Educación, podrá autorizar programas cuyo módulo de formación en centros de trabajo se realice en el propio centro con carácter excepcional.

c) La dirección general competente en materia de formación profesional dictará instrucciones para la confección del diseño curricular de los programas de cualificación profesional inicial.

d) En los programas polivalentes los módulos específicos se distribuirán durante los dos cursos de duración de los mismos, aunque en el primer curso deberá incluirse la totalidad de módulos correspondientes a una cualificación completa de nivel 1.

1.2. Los módulos formativos de carácter general, recogidos en el anexo I a la presente orden, que estarán orientados a la mejora de las competencias básicas y del grado de empleabilidad del alumnado.

a) Supondrán como mínimo el 30% del horario semanal, es decir,

9 horas, y su enfoque curricular será de carácter transversal, estando sus contenidos en relación con la cualificación profesional del programa.

b) Serán preceptivos los siguientes:

– Módulo Lingüístico-Social

– Módulo Científico-Matemático

– Módulo de Formación y Orientación Laboral

– Módulo de Prevención de Riesgos Laborales y Calidad Medioambiental

c) Una vez organizados los módulos específicos y los formativos de carácter general, los centros o entidades promotoras podrán ofertar alguno de los siguientes módulos optativos, completando así el horario semanal:

– Módulo de Actividad Física y Deporte

– Módulo de Nuevas Tecnologías

– Español para extranjeros

– Inglés aplicado a la cualificación profesional

– Cualquier otro que el centro estime necesario en atención a las necesidades específicas del alumnado y a su iniciativa.

d) En los programas de aulas polivalentes se podrán impartir durante los dos cursos los módulos específicos, los de Formación y Orientación Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales y Calidad Medioambiental y los módulos dirigidos a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En los programas de talleres polivalentes durante el primer curso se impartirán todos los módulos de carácter general.

e) En los programas de cualificación profesional inicial especial, los módulos específicos y los formativos  de carácter general se programarán para ser impartidos en dos cursos académicos. El currículo de dichos módulos podrá experimentar las adaptaciones curriculares significativas necesarias para adecuarse a las características, necesidades y capacidades de dichos jóvenes.

f) Los contenidos y actividades de los módulos formativos de carácter general deberán estar significativa y funcionalmente relacionados con la familia profesional de cada programa, constituyendo la cualificación profesional el eje vertebrador en torno al cual se aglutinen sus aprendizajes.

g) Los modelos de distribución horaria posibles para el primer nivel se recogen en el anexo II a la presente orden.

2. Segundo nivel: se realizará una vez se haya superado el primer nivel salvo lo dispuesto específicamente para los programas de aulas polivalentes y se impartirá en un horario semanal de 30 horas lectivas distribuidas en jornadas de sesión continuada o partida. Estará integrado por los módulos dirigidos a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria para los que se dedicará un mínimo de 18 horas semanales; y por los módulos específicos complementarios para los que se dedicará un mínimo de 5 horas y un máximo de 10 horas semanales. A su vez se dedicarán dos horas de tutoría semanal.

2.1. Los módulos dirigidos a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria constituyen el currículo mínimo cuya superación posibilita la obtención del título de graduado en  Secundaria. Cursar el segundo nivel es voluntario para el alumnado que inicie el programa con 16 o más años y obligatorio para el alumnado escolarizado que lo haya iniciado a los 15 años de acuerdo con las condiciones y el procedimiento de acceso indicados en ORDEN de 19 de mayo de 2008, de la Doncellería de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.

a) Los módulos dirigidos a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán en torno a los siguientes ámbitos:

– Ámbito de Comunicación

– Ámbito Social.

– Ámbito Científico-Matemático.

b) Su organización, objetivos, contenidos y criterios de evaluación serán los correspondientes al nivel II del ciclo II de Educación Secundaria para Personas Adultas de la Comunitat Valenciana.

2.2. Los módulos específicos complementarios o módulos asociados a la cualificación correspondiente podrán programarse por los centros que impartan el segundo nivel como opción motivadora para el alumnado.