Finalidad
Los equipos docentes de Educación Secundaria Obligatoria, en colaboración con el departamento de orientación de los centros, con posterioridad a la segunda evaluación del curso y, en todo caso, con anterioridad al inicio del calendario de matriculación en la Enseñanza Secundaria, pondrán en marcha el proceso de orientación de aquellos alumnos y alumnas del centro que por su situación académica y personal puedan cursar algún programa de Cualificación Profesional Inicial en cualquiera de sus modalidades en el curso siguiente. Este proceso debe llevarse a cabo de manera individualizada mediante entrevistas con cada alumno o alumna interesado así como con sus padres, madres o representantes legales al objeto de ofrecerles la oportuna ayuda, información y orientación sobre los PCPI’s, sus modalidades y la oferta existente en esas fechas. En este proceso serán atendidos tanto los alumnos y alumnas que el equipo docente propone cursar estos programas como a aquellos que, reuniendo las condiciones académicas y de edad establecidas en la Orden de 19 de mayo de 2008, voluntariamente soliciten ser orientados al respecto. En la orientación se tendrán muy en cuenta los intereses de cada alumno y alumna hacia aquellas cualificaciones profesionales ofertadas en su propio centro o en otros centros docentes o entidades de su localidad, zona o comarca, con tal de favorecer su formación y el aprovechamiento del programa en el que pudiera matricularse. Así mismo, la elección por parte del alumnado de las modalidades de Aulas o Aulas Polivalentes, o la propuesta de los equipos docentes hacia las mismas, deberá contar con unos niveles mínimos tanto de aceptación hacia el medio escolar por parte de este alumnado como de su rendimiento académico, grado de asistencia y comportamiento con tal de poder aprovechar la posibilidad de obtención del Graduado Escolar en Secundaria Obligatoria que estas modalidades ofrecen. A lo largo de este periodo se procederá a cumplimentar aquellos documentos, que proceda y, que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de la Orden de 19 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los Programas de Cualificación Profesional Inicial financiados con fondos públicos, deberán adjuntarse al Anexo II.
A. Solicitud de incorporación voluntaria a un PCPI y de apertura del proceso de orientación que el alumnado solicita a la dirección del centro. Anexo II
B. Evaluación académica efectuada por el equipo docente tanto para el alumnado por él propuesto como para el que haya solicitado cursar un PCPI voluntariamente. Anexo III
C. Informe psicopedagógico, según modelo oficial actualizado para los PCPI, establecido en la Orden de 15 de mayo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educació i Esport (DOGV nº 5270, de 31.05.06) para el alumnado de 15 años que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 30.1 de la LOE. Los protocolos para su solicitud y tramitación están disponibles en la página web de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional: Servicio de Innovación y Calidad Educativa. D. Aceptación y compromiso del alumno o alumna y sus padres o representantes legales. Anexo IV
E. Comunicación a los padres o representantes legales en el caso de que la decisión de incorporación a un PCPI la haya tomado el equipo docente. Anexo V
Los centros y entidades que impartan PCPI llevarán a cabo a lo largo del curso actividades de orientación e información para el alumnado y sus familias, sobre las posibilidades y opciones que existen a partir de la superación del programa. Así mismo, los centros y entidades mantendrán relaciones con otros centros docentes, EPAS, entidades o empresas de su localidad, zona o comarca que favorezcan tanto la orientación como la prosecución de estudios e inserción laboral de su alumnado, tras la finalización o abandono del programa.
Los programas de cualificación profesional inicial constituyen una oferta formativa básica, adaptada a las necesidades específicas del alumnado que, o bien corre el riesgo de abandonar la enseñanza reglada, o bien ya lo ha hecho sin haber conseguido los objetivos previstos en la Educación Secundaria Obligatoria y tienen una triple finalidad:
a) Profesionalizadora: alcanzar una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) Finalidad madurativa: favorecer el desarrollo positivo y la maduración de los jóvenes mediante un clima educativo de apoyo y orientación.
c) Finalidad propedéutica: completar la formación básica para posibilitar el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en su caso, la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
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