LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
La realización del módulo de la FCT, así como la confección del correspondiente programa de formación, se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 19 de mayo de 2008.
Para ello, los programas impartidos por centros docentes y entidades, financiados o no con fondos públicos, utilizarán el modelo de Convenio y los anexos I, II, III, IV, V y VI que figuran en la página web de Formación Profesional, remitiéndolos a la unidad de gestión de los PCPI con un mínimo de 15 días de antelación al inicio de las prácticas.
El módulo de Formación en Centros de Trabajo consiste en la realización de un programa formativo en un contexto real de trabajo y cuyos contenidos se desarrollan a través de las realizaciones profesionales propias de la o las cualificaciones profesionales del programa. La adecuada realización de este módulo complementará la competencia profesional del alumnado obtenida en el centro educativo permitiéndole desarrollar en un contexto real de trabajo las funciones propias de la cualificación y conocer la organización del proceso productivo o de los servicios y las relaciones socio-laborales correspondientes.
Sus objetivos son los siguientes:
− Complementar la formación y competencia profesional del alumnado en contextos reales de trabajo.
− Favorecer el conocimiento de la organización productiva correspondiente al perfil profesional por parte del alumnado del programa.
− Favorecer la inserción laboral de los jóvenes y la relación entre los centros educativos y las empresas de un determinado sector, localidad o comarca.
Para posibilitar la realización del módulo de la FCT se establece el concierto de colaboración. El concierto de colaboración es el acuerdo formal entre un centro educativo o entidad promotora de Programas de Cualificación Profesional Inicial, y una empresa o institución que ofrece puestos formativos para realizar la FCT. Sus características principales son las siguientes:
− El convenio de colaboración puede amparar a uno o varios alumnos del mismo programa, pudiéndose firmar, por tanto, un solo convenio con cada empresa colaboradora.
− Puede ser rescindido a petición de cualquiera de las partes.
− No implica relación laboral entre los/las alumnos/as y la empresa. El alumnado no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral con la empresa; de hecho, de formalizarse contrato laboral entre un alumno/a y la empresa, se procederá a comunicarlo al centro educativo o entidad promotora del programa quedando suspendidas las prácticas formativas.
− El alumnado de los Programas de Cualificación Profesional Inicial promovidos por entidades según la Orden de Bases de 7 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación (DOCV nº 5806, de 16 de julio de 2008) está cubierto del riesgo de accidentes y responsabilidad civil frente a daños a terceros mediante una póliza de seguro que éstas suscriben en conformidad con el artículo 7 de dicha Orden.
1. El módulo de formación en centros de trabajo (MFCT) consiste en la realización de un programa formativo en colaboración con las empresas. Sus objetivos son los siguientes:
a) Complementar la formación y competencia profesional del alumnado en contextos reales de trabajo.
b) Favorecer su conocimiento de la organización del proceso productivo o de los servicios y las relaciones socio-laborales relativas al perfil profesional del programa.
c) Favorecer la inserción laboral de los jóvenes y la relación entre los centros educativos y las empresas de un determinado sector, localidad o comarca.
2. Para posibilitar la realización del módulo de formación en centros de trabajo se establece el convenio de colaboración como acuerdo formal entre un centro educativo o entidad promotora de programas de cualificación profesional inicial y una empresa o institución que ofrece puestos formativos para realizar dicho módulo.
3. Este convenio supone diseñar el programa formativo o conjunto de actividades formativo-productivas, ordenadas en el tiempo y en el espacio, que el alumnado realizará durante las horas establecidas en el mismo. Dichas actividades completarán la formación que el alumnado debe poseer para conseguir la cualificación o cualificaciones del programa correspondiente.
4. Con carácter general, todas las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial incorporarán un módulo de formación en centros de trabajo. Su duración será, como máximo, de 150 horas, distribuidas en cuatro semanas. Se realizarán, preferentemente, dentro del tercer trimestre del curso.
5. Para optimizar el número de puestos formativos en las empresas, finalizada la formación de los módulos específicos asociados a unidades de competencia, el alumnado quedará distribuido en dos grupos:
– El primero se incorporará al centro de trabajo y, concluido su periodo de formación, retornará al centro educativo o entidad para completar su formación durante las cuatro últimas semanas del curso.
– El segundo grupo permanecerá en el centro educativo o entidad recibiendo la formación, y se incorporará durante las cuatro últimas semanas del curso escolar al centro de trabajo.
El profesor que imparta los módulos específicos prestará especial atención en este periodo a los alumnos del grupo que no hayan alcanzado,
hasta ese momento, todas las capacidades asociadas a dichos módulos, programando para ellos actividades de recuperación que posibiliten su consecución.
6. El profesor que imparta los módulos específicos será el responsable de organizar el programa formativo del correspondiente módulo en centros de trabajo y realizar su seguimiento. En los centros a este profesor se le computarán, para estas funciones, dos horas de su jornada lectiva semanal y dos horas complementarias de entre las recogidas en su horario individual, en ambos casos durante todo el curso, procurando que dicho horario se concentre en el menor número de días posible, al objeto de facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo en los que los alumnos desarrollen dicho módulo.
7 Las direcciones generales competentes por razón de la materia, previo informe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial de Educación, podrán autorizar programas cuyo módulo de formación en centros de trabajo se lleve a cabo en el propio centro o entidad con carácter excepcional.
8. En la modalidad de aulas de cualificación profesional inicial el módulo de formación en centros de trabajo se desarrollará durante el primer curso. La dirección territorial de Educación correspondiente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, valorará la posibilidad de exención o de convalidación del módulo de formación en centros de trabajo para aquellos alumnos que acrediten experiencia profesional con jornada completa relacionada con el programa de una duración no
inferior a tres meses o proporcionalmente con contratación a tiempo parcial, ajustándose en lo restante a lo dispuesto por los artículos 49 y 50 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Supone un programa formativo para el alumnado en prácticas acordado entre el centro promotor del programa (profesor/a tutor/a) y la empresa.
El programa formativo del Módulo de la FCT es el conjunto de actividades formativo–productivas, ordenadas en el tiempo y en el espacio, que debe realizar un alumno durante las horas establecidas en el convenio o concierto de colaboración. Dichas actividades deben constituir el complemento final para conseguir la realización de las unidades de competencia que conformen la o las cualificaciones de dicho programa. La programación y desarrollo del programa formativo de este módulo se atenderá a lo dispuesto en las órdenes y resoluciones en vigor al respecto. Con todo, para ello, es conveniente tener en cuenta los siguientes aspectos previos:
− Inspirarse en las situaciones de trabajo correspondientes a la cualificación o cualificaciones profesionales del programa, tomando como referencia directa los objetivos, contenidos, realizaciones profesionales y criterios de evaluación incluidos en los módulos formativos asociados a cada unidad de competencia integrante de las cualificaciones de nivel uno del Catálogo Nacional de las Cualificaciones.
− Ser real, prefijado y posible de llevar a término para lo que deberá tener en cuenta los recursos, organización y naturaleza de los procesos productivos o de servicios del centro de trabajo concreto.
− Suponer un nivel de exigencia para el alumnado tal que le permita
desenvolverse con normalidad entre los demás trabajadores y respetar las normas de seguridad e higiene establecidas.
− Evitar tareas repetitivas no relevantes para la adquisición de destrezas y, en su caso, posibilitar la rotación por los distintos puestos de trabajo o secciones de la empresa, propios de la cualificación o cualificaciones profesionales del programa.
− Explicitar la temporalización: duración de las actividades y periodo de realización.
Para poder realizar el módulo de la FCT, aparte otros criterios de carácter académico y actitudinal relacionados con los otros módulos o ámbitos constitutivos del programa, establecidos por el equipo decente y dados a conocer tanto al alumnado como a sus padres, tutores o representantes legales, se requiere del alumnado haber asistido al menos al 85% del horario del periodo lectivo previo a la realización de la FCT. En el caso de realizar este módulo de modo fragmentado en dos o tres periodos durante el curso, previa la correspondiente autorización, en casos excepcionales o por exigencias de la propia familia profesional como es el caso de la Agraria, se aplicará este mismo porcentaje de asistencia en los periodos lectivos inmediatamente anteriores a cada periodo de prácticas.
La obtención de la calificación de Apto en este módulo supondrá, aparte de otros criterios de carácter académico y actitudinal contemplados en su programa formativo e igualmente dados a conocer,
una asistencia mínima del 85% de las horas del mismo. El alumnado de 15 años que no haya cumplido los 16 en el periodo de prácticas podrá realizar el módulo de la FCT en las mismas condiciones que el alumnado de 16 años, por cuanto el artículo 30.1 de la LOE prevé que dicho alumnado se incorpore a un Programa de Cualificación Profesional Inicial. Para ello se tendrá en cuenta que la realización de dicho módulo no implica vínculo laboral alguno con la empresa receptora sino una relación de carácter formativo. Todo ello sin perjuicio de las adaptaciones o limitaciones que puedan establecerse en casos concretos y por razones justificadas en la programación y realización de la FCT por este alumnado.
Cuando determinadas circunstancias desaconsejen que parte del alumnado integrante del programa realice las prácticas en centros de trabajo, el equipo docente programará aquellas actividades prácticas sustitutivas del mismo y equivalentes en horas a dicho módulo, a realizar por el propio centro. El conjunto de estas prácticas sustitutivas constituirán igualmente un módulo de «prácticas en el propio centro» (PPC) que, en su caso, se reflejará tanto en el Acta final como en la Certificación. Para ello, al menos un mes antes del inicio de las prácticas, los centros afectados deberán comunicarlo a la Inspección de Educación mediante escrito en el que se justifiquen las causas, se relacionen los
alumnos afectados y al que se adjuntará, necesariamente, el programa y horario para el desarrollo de las citadas prácticas en el propio centro.
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