PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PCPI
1. El alumnado que supere todos los módulos obligatorios de un
programa de cualificación profesional inicial obtendrá una certificación académica, expedida por la conselleria de Educación a través del centro público donde cursaron las enseñanzas o al que se hubiera adscrito el centro privado o entidad autorizada a impartirlo. En ella se hará constar los módulos específicos que se corresponden con cada unidad de competencia que conformen el programa de cualificación profesional inicial, los módulos formativos de carácter general, así como los optativos si procede.
La certificación final: De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 18 de la Orden de la Conselleria de Educación, de 19 de mayo de 2008, el alumnado que supere todos los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial obtendrá una certificación académica, expedida por la Conselleria de Educación a través del centro público donde cursaron las enseñanzas o al que se hubiera adscrito el centro privado o entidad autorizada a impartirlo.
Dada su especial configuración curricular, el alumnado que supere el primer nivel de un PCPI de la modalidad de Aulas Polivalentes y decida abandonar el mismo recibirá la certificación final en la que consten los módulos aprobados.
En esta certificación se harán constar los módulos específicos que conforman el programa así como las unidades de competencia con las que se corresponden, los módulos formativos de carácter general y los optativos si procede.
La superación de cada módulo específico supondrá, al menos, la asistencia con aprovechamiento por parte del alumno/a del 85% del total de horas que lo integran.
El alumnado participante en un PCPI que no supere el primer nivel o hubiera abandonado el mismo antes de su conclusión, podrá obtener una certificación académica en la que consten únicamente los módulos específicos y formativos de carácter general superados. En este caso, si los módulos formativos superados constituyen una cualificación profesional completa, se le expedirá la acreditación de las correspondientes unidades de competencia. Del mismo modo se procederá con la certificación de módulos formativos superados y de sus correspondientes unidades de competencia pero que no constituyan una cualificación completa.
2. La certificación académica así obtenida dará derecho:
a) A la expedición, por el organismo competente del certificado o acreditación de las competencias profesionales adquiridas.
b) A la convalidación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de acuerdo con el procedimiento dispuesto a tal efecto en la norma que regule las pruebas de acceso en la Comunitat Valenciana.
c) Al acceso al segundo nivel.
3. El alumnado que no alcance todos los objetivos previstos al final del primer nivel deberá repetirlo en su totalidad, sin exceder una duración total de dos cursos académicos, o de tres cursos en el caso de las modalidades de programas de cualificación profesional inicial especial, de aulas polivalentes y de talleres polivalentes.
4. El alumnado que no alcance todos los objetivos previstos al final del primer nivel y no desee seguir cursando un programa de cualificación profesional inicial obtendrá una certificación académica en la que se haga constar:
a) Los módulos de carácter general superados, en relación con los cuales obtendrá la convalidación del apartado correspondiente a sus contenidos en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, en los términos en que la norma que regule las pruebas de acceso lo prevea.
b) Los módulos específicos superados, de tal forma que en el supuesto de haber superado todos ellos obtendrá la convalidación del apartado correspondiente a sus contenidos en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, en los términos en que la norma que regule las pruebas de acceso lo prevea.
5. La superación de todos los módulos voluntarios dará derecho al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En caso contrario, los módulos y/o ámbitos superados darán lugar a la convalidación del apartado correspondiente de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con lo que disponga al respecto la norma que regule las pruebas de acceso.
6. Todo el alumnado, al finalizar el programa, recibirá un consejo orientador sobre su futuro académico y profesional que en ningún caso prescriptivo. Será elaborado por el departamento de orientación o quien ejerza sus funciones y por el tutor o tutora del programa, previo informe del equipo educativo, según el modelo que se establezca.
7. Aquellos alumnos y alumnas que superen los módulos específicos complementarios del segundo nivel obtendrán certificación académica de los mismos que en su caso permita la expedición por el organismo competente del certificado o acreditación de competencias profesionales. Asimismo, a aquellos que superen los módulos conducentes a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria se les expedirá dicho título.
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