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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
DEL COLEGIO SAN ANTONIO DE PADUA I
Aprobado por el Consejo Escolar en reunión celebrada el 31 de octubre de 2008
INDICE
TITULO PRELIMINAR.- NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CENTRO. Artículos 1 al 8.
TÍTULO PRIMERO.- LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Artículos 9 al 11.
TITULO SEGUNDO.- LA INSTITUCIÓN TITULAR. Artículos 12 al 14.
Artículo 13.- Funciones propias de la institución titular.
TÍTULO TERCERO.- ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y DE GESTIÓN DEL CENTRO. Artículos 15 al 46.
Capítulo primero.- Órganos unipersonales.
Artículos 16 y ss.- El Director titular- gerente.
Artículos 19 y ss.- El director pedagógico de infantil, primaria, secundaria y ciclos formativos. Funciones.
Artículo 24.- El subdirector.
Artículo 25.- El jefe de estudios de infantil, primaria, secundaria y ciclos formativos. Funciones.
Artículo 26.- El Coordinador de infantil, primaria, secundaria, ciclos formativos y programa de cualificación profesional inicial.
Artículo 27.- El coordinador de calidad.
Artículo 28.- El secretario académico de infantil, primaria, secundaria y ciclos formativos. Funciones.
Artículo 29.- El personal de administración y servicios.
Artículo 30.- El Administrador
Capítulo segundo.- Órganos colegiados.
Artículos 32 y ss.- El Consejo Escolar. Composición. Competencias. Funcionamiento. Reuniones. Duración. Comisión permanente.
Artículos 40 y ss.- El equipo directivo. Composición. Competencias. Reuniones.
Artículo 43.- Las comisiones de coordinación pedagógica de infantil-primaria y de secundaria- ciclos formativos. Composición y competencias.
Artículos 44 y ss.- El claustro de profesores de infantil, primaria, secundaria, ciclos formativos y programas de cualificación profesional inicial. Competencias. Desarrollo de sus reuniones. El claustro conjunto.
TÍTULO CUARTO.- ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA. Artículos 47 al 71.
Capítulo primero.- El proyecto educativo. Artículos 47 y ss.
Capítulo segundo.- El tutor/a. Artículo 60. Funciones. Funciones de los tutores que tengan asignado en ciclos formativos el módulo de formación en centros de trabajo
Capítulo tercero.- La dimensión educativo- cultural.
Artículo 61.- El coordinador de ciclo. Funciones
Artículos 62 y ss.- Los Departamentos. Competencias. Funcionamiento de las reuniones de los departamentos. La jefatura de Departamento.
Capítulo cuarto.- La dimensión evangelizadora.
Artículo 66 y ss.- El consejo de pastoral.
TÍTULO QUINTO.- LOS PROFESORES. Artículos 72 al 78
Artículo 72.- La jornada de trabajo. Aplicación supletoria del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Artículo 73.- Derechos del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar. Consideración del profesorado como autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 74.- Deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar.
Capítulo primero.- Faltas, infracciones y sanciones. Artículos 75 a 78.
TÍTULO SEXTO.- EL ALUMNADO. Artículos 79 al 112.
Capítulo primero.- Los alumnos
Capitulo segundo.- Derechos y deberes de los alumnos. Artículos 81 a 92.
Decisiones colectivas de inasistencia a clase.
Capítulo tercero.- Normas de convivencia del Centro San Antonio de Padua. Tipificación, sanción y garantías procedimentales. Artículos 93 y ss.
Parte general.
Artículo 94.- Responsabilidad civil por el daño causado.
Artículo 96.- Circunstancias atenuantes y agravantes en la conducta del alumno.
Tipificación y sanción
Artículo 98.- Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
Artículo 99.- Contenido de la sanción.
Artículo 100.- Legitimación activa para imponer la sanción.
Artículo 102.- Reiteración en la conducta.
Artículo 103.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
Artículo 104.- Contenido de la sanción.
Garantías procedimentales. El expediente disciplinario por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. Artículos 107 y ss.
Medidas cautelares. Artículo 111.
Aula de convivencia. Artículo 112
TÍTULO SÉPTIMO.- LOS PADRES, MADRES, TUTORES/AS DE LOS ALUMNOS EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA. Artículos 113 a 116.
TÍTULO OCTAVO.- EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. Artículos 117 a 119.
TÍTULO NOVENO.- LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN. Artículo 120.
DISPOSICIONES FINALES
TITULO PRELIMINAR .- NATURALEZA Y FINALIDAD DEL CENTRO
Art. 1.- El Centro SAN ANTONIO DE PADUA I, con domicilio en Catarroja, Calle Ramón y Cajal, 2 , con acceso por la Avenida Gómez Ferrer,2 y Calle l'Artesana,1, tel. 961220067 y número de registro ante la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana 46002908, es un Colegio Diocesano, privado concertado, acogido al régimen de conciertos educativos previstos en la legislación vigente, que comprende los niveles de INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA, CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.
Art. 2.- La Institución Titular de nuestro Centro es el Arzobispado de Valencia, que tiene personalidad jurídica, plena capacidad y autonomía, reconocidas en la legislación vigente, estando integrado en la Fundación San Vicente Mártir- Colegios Diocesanos.
Art. 3.- El Centro es confesional católico de acuerdo con lo dispuesto en el canon 803 del Código de Derecho Canónico, lo cual imprime el Carácter Propio del centro, que define su identidad y el modelo de educación que ofrece a las familias.
Art. 4.- Es finalidad del Colegio la de favorecer el crecimiento y la maduración integral del alumno dentro de una visión cristiana de la realidad. La consecución de este objetivo pide la convergencia de intenciones y de convicciones por parte de todos. Por eso nuestra escuela orienta sus esfuerzos hacia la formación de una Comunidad Educativa que sea a la vez sujeto y ambiente de educación.
Art. 5.- La participación coordinada y corresponsable de las diversas personas y grupos es fundamental para construir nuestra Comunidad Educativa.
Art. 6.- El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización del Colegio San Antonio de Padua I, promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa, así como establecer normas de convivencia y los procedimientos para resolver los conflictos que alteren la convivencia escolar.
Art. 7.- El Carácter Propio del Centro lo da a conocer el Titular a los distintos estamentos de la Comunidad Educativa (alumnos, padres, profesores y personal de administración y servicios) y obliga a todos ellos a una actitud de respeto.
Art. 8.- Este Reglamento de Régimen Interno está elaborado de acuerdo con el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Ley Orgánica de Educación de la Generalitat Valenciana 2/ 2006, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Constitución española al Estado, el Decreto 39/ 2008 del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores, profesorado y personal de administración y servicios, la Orden de 31 de marzo de 2006 de la Consellería de Educación, por la que se regula el plan de convivencia y la Orden de 12 de septiembre de 2007 de la Consellería de Educación, por la que se regula la notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar.
TITULO PRIMERO .- LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Art.9.- Miembros de la Comunidad Educativa
1.- El Centro Diocesano San Antonio de Padua I se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa , comparten y enriquecen los objetivos del Centro.
2.- En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores.
Art.10.- Derechos
Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a :
1º Ser respetados en sus derechos, en su integridad y dignidad personales.
2º Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interno del Centro.
3º Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
4º Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Institución Titular.
5º Constituir asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
6º Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.
7º Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.
8º Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del centro y en el presente Reglamento.
Art.11.- Deberes
Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a :
1º Aceptar y respetar los derechos de la Institución Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.
2º Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios y la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
TITULO SEGUNDO.- LA INSTITUCIÓN TITULAR
Art. 12.- El Arzobispado de Valencia define la identidad y el estilo educativo del Centro, y tiene la última responsabilidad del mismo ante la sociedad, la Administración educativa competente, los padres de alumnos, el profesorado y el personal de administración y servicios.
Art. 13.- Funciones propias de la Institución Titular.- Las funciones propias de la institución Titular en relación con el centro educativo son las siguientes:
A ) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad, de acuerdo con la legislación vigente.
B) Elaborar el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el Carácter Propio del mismo.
C ) Ejercer la dirección del Centro, asumiendo en última instancia la responsabilidad de la gestión, especialmente mediante el ejercicio de facultades decisorias en relación con la propuesta de estatutos y nombramientos y cese de los órganos de dirección administrativa y pedagógica.
D ) Decidir la suscripción del concierto educativo con la Administración en vistas al sostenimiento del Centro con fondos públicos, promover su modificación y extinción de acuerdo con la legislación vigente, así como la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la autorización existente.
E ) Promover la elaboración y proponer el Reglamento de Régimen Interno para su aprobación en el Consejo Escolar, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución.
F) Decidir el nombramiento y cese de los/as Directores/ as pedagógicos/as y de los demás órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro, y a sus representantes en el Consejo Escolar.
G) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa.
H) Incorporar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro
I ) Asumir la responsabilidad última en la gestión económica del centro y en la contratación del personal y consiguientes relaciones laborales.
J) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y cese de éstos.
K ) Responder ante la Administración civil y eclesiástica del cumplimiento de cuanto prescribe la legislación vigente respecto a los Centros docentes concertados.
Art. 14.- El Arzobispado de Valencia designa a un representante de la titularidad en el Centro, que recibe el nombre de DIRECTOR TITULAR- GERENTE, y de forma habitual delega en uno y en otros órganos de gobierno el ejercicio concreto de las funciones que se determinan en este Reglamento.
TÍTULO TERCERO.- LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN DEL CENTRO SAN ANTONIO DE PADUA I .
** CAPITULO 1... ORGANOS UNIPERSONALES
Art. 15.- Son órganos unipersonales de gobierno, participación y gestión :
- EL DIRECTOR TITULAR- GERENTE.
- EL DIRECTOR PEDAGÓGICO DE INFANTIL-PRIMARIA.
- EL DIRECTOR PEDAGÓGICO DE SECUNDARIA-CICLOS FORMATIVOS.
- EL SUBDIRECTOR DE SECUNDARIA- CICLOS FORMATIVOS.
- EL JEFE DE ESTUDIOS DE INFANTIL- PRIMARIA, DE SECUNDARIA, DE CICLOS FORMATIVOS.
- EL COORDINADOR DE INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA, CICLOS FORMATIVOS Y PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.
- EL COORDINADOR DE CALIDAD.
- EL SECRETARIO ACADÉMICO DE INFANTIL-PRIMARIA, SECUNDARIA, DE CICLOS FORMATIVOS.
Art. 16.- EL DIRECTOR TITULAR- GERENTE es el representante ordinario del Arzobispado de Valencia en el Centro y ante la Administración Educativa.
Art. 17.- Funciones del Director Titular- Gerente.- Son funciones del Director Titular- Gerente:
A) Dirigir y gestionar económicamente el Centro y ostentar habitualmente la representación del mismo ante las instancias civiles y eclesiásticas, y ante los diversos estamentos de la Comunidad Educativa.
B) Dar a conocer el Carácter Propio del Centro, interpretarlo autorizadamente y velar para que se aplique correctamente en la acción educativa.
C) Responder de la marcha del Centro, sin detrimento de las facultades que la Ley o este mismo Reglamento asigna a otros órganos unipersonales o colegiados.
D) Proponer al Consejo Escolar la aprobación del Reglamento de Régimen Interno.
E) Interpretar autorizadamente el Reglamento de Régimen Interno.
F) Coordinar la acción educativa global de los diversos niveles o secciones del Centro.
G) Proponer y acordar con el Consejo Escolar los criterios de selección para la provisión de vacantes del personal docente.
H) Designar al profesorado previa propuesta de la Comisión de Selección nombrada por el Consejo Escolar.
I) Formalizar los contratos de trabajo del personal del Centro.
J) Proponer al Consejo Escolar a los directores y dar el Visto Bueno al nombramiento del Equipo Directivo.
K) Promover la cualificación profesional y educativo-pastoral del personal del Centro, en especial:
1. Coordinar las actividades de la educación en la fe (enseñanza religiosa escolar, celebraciones, etc.)
2. Colaborar, de modo especial, con los profesores de enseñanza religiosa en orden a una adecuada coordinación y a una mayor calidad de la misma.
3. El Director Titular- Gerente podrá delegar la función pastoral en la persona que considere conveniente.
L) Responsabilizarse de la admisión de alumnos que soliciten plaza en el Centro, de acuerdo con la legislación vigente.
M) Presentar al Consejo Escolar para su aprobación el presupuesto anual y la rendición anual de cuentas.
N) Solicitar autorización de la Administración educativa, previo acuerdo del Consejo Escolar, para las percepciones correspondientes a las actividades complementarias y servicios extraescolares.
Ñ) Elaborar el presupuesto del Centro y la rendición anual de cuentas.
O) Presentar periódicamente al Equipo Directivo un informe sobre la aplicación del presupuesto.
P) Facilitar a la Administración las nóminas del personal docente para que ésta proceda al pago de los salarios correspondientes, justificación de gastos y cuanta información sea requerida por las autoridades educativas competentes en cumplimiento de sus atribuciones.
Q) Ejercer la jefatura del personal de administración-gestión y servicios adscrito al centro.
R) Tramitar los encargos de material didáctico, ordenar los pagos, organizar y administrar los servicios de compra y almacén de material fungible, responder de la conservación de los edificios, instalaciones y, en general, de todos los servicios comunitarios.
S) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y sanidad escolar.
T) Recaudar y liquidar las tasas académicas y administrativas y cuantas subvenciones y derechos procedan y dan cumplimiento a las obligaciones fiscales.
U) Disponer de las cuentas bancarias, de acuerdo con los poderes que le hayan sido otorgados y ratificar los libros de contabilidad.
V) Preparar los contratos de trabajo y aplicar las decisiones relativas a sueldos, horarios, gratificaciones o posibles sanciones.
X) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes en el marco de sus competencias.
Y) Impulsar y promover las relaciones del centro con las instituciones y agentes sociales del entorno.
Z) Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios.
Art. 18.- El Director Titular- Gerente es nombrado y cesado por el Arzobispo de Valencia.
Art. 19.- EL DIRECTOR PEDAGÓGICO DE INFANTIL- PRIMARIA Y SECUNDARIA- CICLOS FORMATIVOS es el responsable de dirigir y coordinar la acción educativa del Centro sin perjuicio de las competencias propias del Director titular- gerente y del Consejo Escolar.
Art. 20.- Funciones del Director pedagógico.- Son funciones del Director pedagógico:
A) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar y a su Claustro.
B) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar (aquel director que haya sido nombrado Presidente/a del citado órgano colegiado), y del Claustro de Profesores/as.
C) Visar las certificaciones y los documentos académicos del Centro.
D) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.
E) Velar por el cumplimiento del calendario escolar, del horario lectivo, y de las horas complementarias, del orden y de las normas de convivencia.
F ) Velar por el cumplimiento del Plan de Acción Tutorial y del proceso de evaluación.
G ) Atender a la dotación de material necesario para el desarrollo de la acción educativa del profesorado.
H) Promover y coordinar las actividades extraescolares y complementarias, con la colaboración de los demás miembros del Equipo Directivo.
I ) Cumplir y hacer cumplir las leyes y ordenanzas en vigor.
J ) Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.
K )Designar y proponer el cese de los restantes miembros del Equipo Directivo, así como los coordinadores, tutores y jefes de departamento.
L ) Ejercer la jefatura del personal docente del centro.
M ) Favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con lo establecido por la Administración Educativa y en cumplimiento de los criterios fijados por el Consejo Escolar del centro.
N ) Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.
O ) Elaborar y coordinar con el Equipo Directivo el Proyecto Educativo y la Programación General Anual del centro de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el Consejo Escolar y la Titularidad.
P ) Promover las relaciones con los centros de trabajo para la formación del alumnado y su inserción profesional.
Q ) Promover el uso vehicular y social del valenciano en las actividades del centro de acuerdo con la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y Normativa de Desarrollo.
R ) Presentar la memoria anual sobre las actividades desarrolladas durante el curso a la Dirección Territorial de Cultura y Educación tras su aprobación por el Consejo Escolar.
S ) Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
T ) Cualquier función que le sea expresamente atribuida en este Reglamento.
Art. 21.- 1. El Director pedagógico es nombrado por la Institución Titular, previo acuerdo con el Consejo Escolar, de entre los profesores del Centro que ostenten un año de antigüedad en el mismo o tres de docencia en otro Centro de la misma titularidad. El acuerdo del Consejo Escolar del Centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
2. En caso de desacuerdo, el director pedagógico será designado por el Consejo Escolar del Centro de entre una terna de profesores propuesta por el Titular. El acuerdo del Consejo Escolar del Centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
3. De no obtener la mayoría absoluta en las dos primeras votaciones, resultará elegido el que en la tercera votación obtenga mayor número de votos.
Art. 22.- El mandato del director pedagógico tendrá una duración de tres años, y su nombramiento podrá ser renovado sucesivamente. Para el cese anticipado del mismo, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, se precisará el acuerdo entre el Titular y el Consejo Escolar.
Art. 23.- En caso de ausencia o enfermedad del director pedagógico se hará cargo provisionalmente de sus funciones el subdirector, si lo hubiere, o el jefe de estudios de etapa, dándose cuenta de ello al consejo escolar cuando se prevea una ausencia o enfermedad con una duración superior a quince días.
Art. 24 .- EL SUBDIRECTOR.- 1.- El subdirector es un órgano de apoyo y suplencia del director pedagógico.
2.- Son competencias del subdirector:
A ) Sustituir al director pedagógico o al jefe de estudios en el ejercicio de sus funciones en su ausencia.
B ) El apoyo al director pedagógico en todas aquellas funciones que éste considere necesario.
C ) Coordinar la realización de actividades académicas entre las etapas de secundaria, ciclos formativos y programa de cualificación profesional inicial.
D ) Cualquier otra función que le sea delegada por el director pedagógico, dentro de su ámbito de competencias.
E ) Velar por la creación intelectual y todo lo relacionado con la docencia.
F ) Supervisar la disciplina de las diversas especialidades del Centro.
G ) Actuar como representante del equipo directivo en las reuniones del equipo de calidad.
H ) Encargarse de verificar la infraestructura del centro, así como de los arreglos que para su funcionamiento deban realizarse.
I ) Supervisar las gestiones encaminadas al ejercicio de la actividad económica de venta de libros por el Centro.
2.- El subdirector es nombrado y cesado por el director pedagógico, de entre los profesores del centro, oído el director titular- gerente y comunicación al Consejo Escolar.
3.- Con la finalidad de garantizar un mejor funcionamiento del curso, y mayor implicación de los diferentes estamentos del centro, en especial, profesores y alumnos, se constituyen dos comisiones de seguimiento:
A ) De ciclos formativos, integrada por el subdirector que actuará como presidente de la misma, los tutores de ciclos formativos de primer y segundo curso, y los alumnos que ostenten la condición de delegados de clase de cada uno de los grupos.
B ) De enseñanza secundaria, integrada por el subdirector que la presidirá, los tutores de cada uno de los cuatro cursos que forman la enseñanza secundaria obligatoria y los alumnos que ostenten la condición de delegados de clase de cada uno de los cursos.
4.- Las reuniones de las comisiones de seguimiento tendrán lugar con periodicidad mensual, anunciándose, cuando se trate de una convocatoria con carácter ordinario con al menos una semana de antelación, valiendo cualquier medio admitido en derecho, e incluyéndose el orden del día de los asuntos a tratar si se considera procedente. Los resultados y conclusiones que se obtengan serán recogidos en una acta, la cual será trasladada al director pedagógico para su general conocimiento.
Art. 25. 1.- EL JEFE DE ESTUDIOS DE INFANTIL- PRIMARIA, SECUNDARIA Y CICLOS FORMATIVOS es el responsable de la organización y coordinación académicas.
2.- Funciones del jefe de estudios.- Son funciones del Jefe de Estudios:
A ) Sustituir al Director pedagógico en caso de ausencia o enfermedad a falta de subdirector.
B ) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico, de orientación del profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo del centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.
C ) Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesores y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
D) Coordinar las actividades pedagógicas de los jefes de departamento.
E) Coordinar la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación, y de acuerdo con el plan de acción tutorial incluido en los proyectos curriculares.
F) Coordinar la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso del departamento de orientación del centro, y de acuerdo con el plan de orientación y acción tutorial incluido en los proyectos curriculares.
G) Promover las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como coordinar las actividades de formación de profesores realizados por el centro.
H) Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro.
I) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización y apoyando el trabajo de la junta de delegados.
J) Coordinar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo.
K) Coordinar la elaboración y la actualización del proyecto curricular del centro.
L) Velar por la elaboración de las adaptaciones curriculares necesarias.
M) Vigilar la evaluación de proceso de aprendizaje de los alumnos. Coordinar las sesiones y reuniones de evaluación de fin de ciclo y etapa.
N) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director pedagógico y expresamente este Reglamento, dentro de su ámbito de competencia.
3.-El Jefe de Estudios es nombrado y cesado por el director pedagógico con el visto bueno del Director Titular- gerente y comunicación al Consejo Escolar.
Art. 26.- EL COORDINADOR DE INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y CICLOS FORMATIVOS es la persona que se encarga de coordinar y dinamizar una etapa de enseñanza.
1.- El Coordinador es nombrado y cesado por el Equipo Directivo.
2.- Son funciones del Coordinador las siguientes :
A ) Animar la realización de lo dispuesto por el Proyecto Educativo; trazar objetivos precisos y estrategias para cada uno de las etapas educativas y para cada uno de los Departamentos.
B) Estimular la coordinación dinámica de los niveles, etapas y Departamentos, así como las funciones auxiliares y complementarias, tales como biblioteca, laboratorio, talleres, etc.
C) Armonizar el trabajo entre las distintas etapas.
D ) Coordinarse con el equipo directivo.
3.- Constituyen funciones del Coordinador de Programas de Cualificación profesional inicial las siguientes:
A ) Promocionar los programas de cualificación profesional inicial, orientadores de IES, familias y búsqueda o captación del alumnado.
B ) Cumplimentar y formalizar matrículas.
C ) Asistir a cuantas reuniones del programa de cualificación profesional inicial se convoquen desde los organismos pertinentes.
D ) Elaborar la documentación necesaria según normativas.
E ) Publicidad y dossier de PCPI- informar familias.
F ) Confeccionar las programaciones según módulos, procedente de contenidos desde un plan teórico- práctico e integrados en las actividades y proyectos de trabajo programados a lo largo del curso para el aprendizaje de las competencias profesionales específicas.
G ) Inventario y compra de material no fungible.
H ) Certificaciones, actas y memoria.
I ) Orientación del alumnado y búsqueda de empresas y elaboración y cumplimentación de las normas de formación en centros de trabajo.
Art. 27.- EL COORDINADOR DE CALIDAD tiene asignada las siguientes funciones :
A ) Velar por el buen funcionamiento del grupo de calidad.
B ) Revisar el trabajo de los grupos de mejora.
Art. 28- 1.- EL SECRETARIO ACADÉMICO DE INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA Y CICLOS FORMATIVOS es nombrado y cesado por el director pedagógico del Centro, con el visto bueno del Director titular- gerente y la comunicación al Consejo Escolar.
2.- Funciones del secretario académico.- Las funciones del secretario académico son las siguientes :
A ) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director pedagógico.
B ) Custodiar los libros y los archivos oficiales del Centro.
C ) Expedir las certificaciones que requieran las autoridades y los interesados o sus representantes legales.
D ) Informar del inventario y de la utilización del material didáctico del Centro a dirección pedagógica e Institución Titular, sin perjuicio de las competencias atribuidas al subdirector.
E ) Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en lo referente al uso administrativo del valenciano.
F ) Diligenciar, ordenar el proceso de archivo y custodiar los expedientes académicos, los libros de escolaridad y cuantos documentos oficiales sean generados en el Centro, y en su caso, su envío empleando medios telemáticos e informáticos.
G ) Dar a conocer, difundir pública y suficientemente a toda la Comunidad Educativa, la información sobre normativa, disposiciones legales y asuntos de interés general o profesional que llegue al Centro
H ) Cualquier otra función que le encomiende el director pedagógico o el presente Reglamento de Régimen Interno, dentro de su ámbito de competencia.
I ) Supervisar las becas de ayuda a los alumnos, así como las prescripciones y matrículas de los mismos, tanto en la convocatoria ordinaria como extraordinaria.
3.- El secretario académico es nombrado y cesado por el director pedagógico, con el visto bueno del director titular- gerente y comunicado al Consejo Escolar del Centro.
Art.29.- 1.- EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS es el que tiene a su cargo la gestión documental, esto es, la recopilación y conservación de todos los datos administrativos y económicos precisos para la buena marcha del Centro.
2.- Funciones del personal de Administración y servicios.- Son funciones del personal de administración y servicios son las siguientes:
A) Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones legales afecten al Centro.
B) Revisar los títulos y certificaciones para su expedición con el visto bueno de los directores o en su caso Secretarios académicos.
C) Despachar la correspondencia oficial.
D) Dirigir la actividad del personal adscrito a la conserjería del Centro.
E) Realizar el inventario del centro, mantenerlo actualizado y proponer su reposición al titular.
F) Ordenar el régimen económico del centro, elaborar el presupuesto y los asientos contables, y justificación de gastos del centro, de conformidad con la titularidad ante el Consejo Escolar para su aprobación y posterior ante las autoridades competentes.
G) Tramitar y controlar la documentación para la admisión y matrícula del alumnado así como las solicitudes de ayudas de las administraciones públicas.
3.-Compete al Director Titular- gerente el nombramiento y cese del personal de administración y servicios.
Art.30.- El Administrador
1.- Son competencias del Administrador :
A ) Confeccionar, para su presentación al representante de la Titularidad, la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el presupuesto del centro correspondiente a cada ejercicio económico.
B ) Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.
C ) Supervisar la recaudación y liquidación de los derechos económicos que procedan, según la legislación vigente, y el cumplimiento por el Centro, de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.
D ) Ordenar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro conforme los poderes que tenga otorgados por la Entidad Titular.
E ) Mantener informado al representante de la Titularidad de la marcha económica del Centro.
F ) Dirigir la Administración y llevar la contabilidad y el inventario del Centro.
G ) Coordinar al personal de administración y servicios.
H ) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad.
2.- El Administrador es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.
** CAPITULO 2... ORGANOS COLEGIADOS
Art. 31.- Son órganos colegiados de gobierno, participación y gestión el CONSEJO ESCOLAR, EL EQUIPO DIRECTIVO, EL EQUIPO DE GESTIÓN del cual dependerá el Coordinador de calidad, LAS COMISIONES DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA DE INFANTIL- PRIMARIA y de SECUNDARIA-CICLOS FORMATIVOS, y el CLAUSTRO DE PROFESORES DE INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA y el de CICLOS FORMATIVOS- PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.
Art. 32.-EL CONSEJO ESCOLAR es el órgano de participación representativo de la Comunidad Educativa en el centro, su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas concertadas impartidas en el Centro, y ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de padres, profesores, alumnos e Institución Titular.
Art.33. 1.- Composición del Consejo escolar.- La composición del Consejo Escolar será la siguiente:
a) El Director Pedagógico.
b) Tres representantes de la Institución titular del Centro, designados por el Titular.
c) Cuatro representantes del profesorado, elegidos por el Claustro de Profesores en votación secreta y directa.
d) Cuatro representantes de los padres o tutores de alumnos.
e) Dos representantes de los alumnos, a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
f) Un representante del personal de administración y servicios.
2. A las deliberaciones del Consejo Escolar podrá asistir, a voluntad propia, con voz pero sin voto, el Director Titular- gerente. Los demás órganos unipersonales asistirán, a invitación del presidente, cuando deban tratarse temas de su competencia.
3. Los representantes de los alumnos de secundaria y ciclos formativos no intervendrán en la reunión cuando deba tratarse de la designación y el cese del Director o del despido de un profesor.
4. Para la elección de los representantes de los padres o tutores se establecerán los mecanismos para procurar garantizar la presencia de las asociaciones más representativas de cada etapa, así mismo regularán el procedimiento para que uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar sea designado por las Asociaciones de Padres más representativas del centro.
Art. 34.-Competencias del consejo escolar.- Las competencias del Consejo Escolar son las siguientes:
a) Intervenir en la designación y cese del Director/ a pedagógico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento.
b) Intervenir en la selección y el despido del profesorado del Centro, conforme con el artículo 60 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.
c) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.
d) Revisar los asuntos planteados en el Centro sobre conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
e) Aprobar, a propuesta del Director titular- gerente, el presupuesto del Centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
f) Aprobar y evaluar la programación general del Centro que, con carácter anual, elaborará el equipo directivo.
g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.
h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del Centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.
I ) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones Educativas.
j ) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.
k ) Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
l) Aprobar, a propuesta de la Institución Titular, el Reglamento de Régimen Interno del Centro.
ll) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
m ) Proponer medidas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
n ) El seguimiento y evaluación del Plan de Convivencia.
ñ ) Cuantas otras tenga atribuidas legalmente.
Art. 35.- Funcionamiento del Consejo Escolar.- Las reuniones del Consejo Escolar seguirán las siguientes normas de funcionamiento:
a) El director pedagógico convoca y preside la reunión.
b) El secretario del Consejo, de acuerdo con el director pedagógico, preparará y distribuirá la convocatoria y el orden del día de la reunión y la documentación oportuna, al menos con una semana de antelación, y cuidará de la redacción del acta correspondiente.
c) El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros.
d) El Consejo Escolar estudiará los diversos temas del orden del día con ayuda de la documentación oportunamente preparada por el Director titular-gerente o el Equipo Directivo, y, a través del diálogo y el contraste de criterios, tenderá a adoptar las decisiones por consenso.
e) Cuando proceda, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que para determinados asuntos sea exigida otra mayoría. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite un tercio de los miembros presentes. En caso de empate el voto del presidente será dirimente.
f) El acta de cada reunión será leída en la siguiente, quedando a salvo el derecho de formular e incorporar las correcciones que procedan. Una vez aprobada, será firmada por el secretario que dará fe con el visto bueno del director pedagógico presidente.
g) El Director pedagógico cuidará de que se de la oportuna información de los asuntos tratados en el Consejo a todos los interesados.
h) Para tratar asuntos que no fueron incluidos en el orden del día será necesario solicitarlo por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación y deberá encontrarse avalado con las firmas de dos tercios de los miembros del Consejo.
i ) Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
Art. 36.- Reuniones ordinarias del Consejo Escolar.- El Consejo Escolar se reunirá de ordinario una vez al trimestre durante el curso escolar, así como siempre que el Director pedagógico lo considere oportuno, y también a propuesta del Director titular-gerente o de dos terceras partes de los miembros del Consejo. Los criterios para la convocatoria y anuncio serán idénticos a los artículos anteriores, excepto urgencia ponderada que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.
Art. 37.- Duración de los integrantes del Consejo Escolar.- La elección de los miembros del Consejo Escolar se hace por cuatro años. Se renovará por mitades cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan atendiendo a la normativa que la Administración establezca.
Art. 38.- La comisión permanente del Consejo Escolar.- Cuando algún asunto de la competencia del Consejo Escolar deba ser tratado con carácter de urgencia y no haya posibilidad de convocar la reunión con las formalidades previstas en el artículo 35 b), la Comisión permanente, según sus competencias, asumirá el tema.
No obstante, ante la imposibilidad que dicha Comisión no se pudiese tampoco reunir o ante la inmediatez de la situación, el Director titular- gerente, o los/las Directores/as pedagógicos/as adoptarán las decisiones oportunas, sin perjuicio de dar traslado en su momento tal comunicación al Consejo Escolar y de someterla a ratificación.
Art.39.- De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo Escolar se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamientos que se determinen en el acuerdo de creación.
Art. 40.- EL EQUIPO DIRECTIVO es el órgano ordinario de gestión del Centro San Antonio de Padua I, y su función propia es la de impulsar la acción educativa general de este, participando en la elaboración del Proyecto Educativo sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de gobierno.
Art. 41.- 1.- Composición del equipo directivo.- Su composición es la siguiente:
a) El Director Titular- gerente.
b) El Director pedagógico, o en su caso, el Subdirector.
c) El Jefe de estudios.
d) El Secretario académico.
En sus reuniones podrán participar otros miembros de la Comunidad Educativa siempre que convenga por razón de los asuntos que se deban tratar.
2.- Competencias del equipo directivo.- Las competencias del Equipo Directivo son las siguientes:
a) Coordinar la actuación de todos los órganos y personas que componen el Centro.
b) Promover y coordinar la elaboración del Proyecto Educativo, de la Programación General Anual, someterlo a la aprobación del Consejo Escolar y velar por su aplicación.
c) Asesorar al Director Pedagógico cuando se deba proceder a la designación de los tutores de los diversos grupos de alumnos y a los coordinadores de etapa.
d) Estudiar y preparar todos los asuntos que deban someterse a la aprobación del Consejo Escolar, excepto los que son competencia exclusiva del Director Titular- gerente.
e) Corresponsabilizarse del funcionamiento ordinario del Centro, y resolver en primera instancia los asuntos que surjan en la marcha diaria del Centro: horarios de profesores y alumnos, disciplina y coordinación de las diversas actividades formativas.
f) Programar, coordinar y evaluar las actividades educativo-pastorales escolares y extraescolares no regladas, según el Proyecto Educativo, la programación general anual y las directrices aprobadas por el Consejo Escolar.
g) Aprobar la selección de los libros de texto que se hayan de adoptar en el Centro, a propuesta de los respectivos departamentos.
h) Informar al Director Titular- gerente y al Director pedagógico sobre la marcha de los diversos sectores encomendados a cada uno de los miembros del Equipo, y proponer cuanto sea oportuno para la actualización de la acción educativa.
i) Impulsar la formación permanente del profesorado para asegurar la constante aplicación del Carácter Propio del Centro.
j) Asesorar al Director Titular- gerente sobre la admisión de alumnos.
Art. 42.- Funcionamiento de sus reuniones.- 1.- Las reuniones del Equipo Directivo seguirán las siguientes normas de funcionamiento:
a) El Secretario académico, de acuerdo con el Director Titular- gerente y con el Director pedagógico, preparará el orden del día de la reunión y lo hace llegar a los miembros del equipo con un mínimo de tres días de antelación. Una vez celebrada la reunión, levanta el acta correspondiente.
b) El Equipo Directivo tenderá a adoptar las decisiones por consenso, a través del diálogo y el contraste de criterios, respetando, en caso de desacuerdo, la facultad de decidir por el Director Titular- gerente, en función de sus competencias.
c) El Equipo Directivo tratará los diversos temas del orden del día con la ayuda de la documentación previamente preparada por quien corresponda. Los asuntos que deban ser propuestos a la aprobación del Consejo Escolar serán objeto de estudio previo, por parte del Equipo Directivo y se presentarán al Consejo Escolar acompañados de la documentación correspondiente.
2.- El Equipo Directivo se reunirá de ordinario una vez al mes, y siempre que lo convoque el Director Titular- gerente, el director pedagógico o lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros con carácter extraordinario.
Art. 43.- LAS COMISIONES DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.-
1.- Composición.- En el Centro San Antonio de Padua existen dos comisiones de coordinación pedagógica, que asumen como función la de coordinar de forma habitual y permanente las labores docentes del profesorado, de los ciclos, de los tutores y especialistas y de las actividades lectivas, tanto las docentes, complementarias y extraescolares, así como los trabajos académicos y la actividad lectiva del centro.
2.- Las Comisiones de coordinación pedagógica se reúnen con periodicidad trimestral, y su composición es la siguiente :
- En la comisión de infantil- primaria :
A ) El director pedagógico de infantil- primaria, que actuará de presidente.
B ) El Jefe de estudios de infantil- primaria.
C ) Los coordinadores de los ciclos.
D ) La psicóloga.
E ) El profesor de pedagogía terapéutica.
- En la comisión de secundaria- ciclos formativos :
A ) El director pedagógico de secundaria- ciclos formativos, que actuará de presidente.
B ) El jefe de estudios de secundaria y ciclos formativos en representación de los correspondientes departamentos.
C ) Jefes de los departamentos de orientación en secundaria y de orientación académica y laboral de ciclos formativos.
D ) El orientador.
E ) El profesor de compensatoria.
2.- Competencias.-Las Comisiones de coordinación pedagógica tienen las siguientes competencias :
A ) Establecer las directrices generales para elaborar y revisar los proyectos curriculares de etapa, así como dirigirlos y coordinarlos.
B ) Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo del centro, los proyectos curriculares y la programación general anual, así como proponer al Claustro su evaluación, aprobación y modificaciones.
C ) Velar por el cumplimiento de los proyectos curriculares en la práctica docente, así como su evaluación.
D ) Proponer al Claustro la planificación de las sesiones de evaluación.
E ) Elaborar la organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
F ) Elaborar propuestas de criterios y procedimientos para las adaptaciones curriculares y planes sobre diversidad del alumnado.
G ) Proponer al Claustro el plan de formación del profesorado.
H ) Elevar al Consejo Escolar informes sobre el propio funcionamiento, en la memoria anual.
I ) Elaborar una planificación de la promoción del centro.
Art. 44.- 1.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES DE INFANTIL- PRIMARIA, SECUNDARIA Y CICLOS FORMATIVOS- PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL es el órgano propio de participación del profesorado en el Centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo. Se encuentran integrados por la totalidad de los profesores que presten servicio en los niveles de infantil, primaria, secundaria, ciclos formativos y programas de cualificación profesional inicial, y será presidido por el Director titular- gerente o por el Director pedagógico.
2.- Competencias de los claustros de profesores.- Son competencias de los Claustros de profesores:
A ) Participar en la elaboración, realización y evaluación del proyecto educativo del centro, de la programación general anual y memoria, y de las actividades complementarias y extraescolares.
B ) Aprobar y evaluar los proyectos curriculares de etapa conforme al proyecto educativo del centro y decidir sus posibles modificaciones.
C ) Aprobar y evaluar los aspectos docentes conforme al proyecto educativo del centro, de la programación general anual, así como informar de dicho proyecto antes de su presentación al consejo escolar.
D ) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación e innovación pedagógica y formación del profesorado en el centro.
E) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro.
F ) Establecer los criterios para la asignación y coordinación de tutorías y de las actividades de orientación del alumnado.
G ) Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el centro a través de los resultados de las evaluaciones y elevar el análisis al consejo escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a éste órgano.
H ) Unificar criterios sobre evaluación y recuperación de alumnos.
I ) Informar sobre las relaciones del centro con los centros de trabajo.
Art. 45.- Funcionamiento de sus reuniones.-Las reuniones del Claustro de Profesores seguirán las siguientes normas:
a) El Director pedagógico convoca y preside la reunión.
b) Quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión dos tercios de sus componentes.
c) El Claustro de Profesores, por medio del diálogo y el contraste de criterios, tenderá a adoptar las decisiones por consenso. Cuando proceda, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, y las votaciones serán secretas cuando se trate de personas o lo solicite un tercio de los miembros presentes.
d ) El Claustro de Profesores se reunirá al menos una vez al trimestre en sesión ordinaria y siempre que lo convoque el directora pedagógico, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria se realizará con una semana de antelación para las sesiones ordinarias e irá acompañada del orden del día, pudiendo formalizarse dicha comunicación a los profesores participantes mediante el empleo de medios telemáticos o informáticos, incluida la notificación a su cuenta de correo electrónico. La convocatoria extraordinaria podrá anunciarse el mismo día revistiendo idéntica formalidad.
e ) De todas las reuniones levantará acta el secretario académico, la cual podrá ser leída en la siguiente reunión o enviada por medios informáticos a la cuenta de correo electrónico de cada uno de los profesores integrantes del Claustro, quedando a salvo el derecho a formular e incorporar las correcciones que procedan por los asistentes. Una vez aprobada será suscrita por el mismo secretario, que dará fe de su contenido con el visto bueno del Director pedagógico.
Art.46.- Claustro de profesores conjunto.- Durante el curso tendrá lugar la celebración de un claustro conjunto entre los profesores de infantil, primaria, secundaria, ciclos formativos y programa de cualificación profesional inicial, el cual será convocado por los directores/as pedagógicos de infantil, primaria, y secundaria- ciclos formativos de grado medio, siendo presidido por el director titular- gerente, y su anuncio de asistencia tanto ordinaria como extraordinaria y desarrollo de la reunión será conforme a lo expuesto en los artículos anteriores.
TITULO CUARTO.- ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA
** CAPITULO 1... EL PROYECTO EDUCATIVO
La organización educativa viene determinada por los siguientes documentos que constituyen el marco legal de la acción educativa y pedagógica del Centro San Antonio de Padua I :
- El Carácter Propio
- El Proyecto Educativo de Centro.
- El Desarrollo Curricular
- El Plan de Pastoral
- El Plan de Acción Tutorial
- El Plan de Normalización Lingüística
- El Reglamento de Régimen Interno
- La Programación General Anual
- El Plan de Atención a la Diversidad
- La evaluación
- La Memoria Final de Curso
- El Plan de Convivencia.
Art. 47.- Principios
1.- La acción educativa del Centro San Antonio de Padua se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra.
2.- Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro.
3.- La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.
Art. 48.- Carácter Propio
1.- La Entidad Titular tiene derecho a establecer y modificar el Carácter Propio del Centro. Dicho documento será inspirador de los otros documentos básicos.
2.- El Carácter Propio del Centro define :
A ) La naturaleza, características y finalidades fundamentales del centro, la razón de su fundación y su misión.
B ) La visión de hombre que orienta la acción educativa.
C ) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro.
D ) Los criterios pedagógicos básicos del Centro.
E ) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.
3.- Cualquier modificación en el Carácter Propio del Centro deberá ponerse en conocimiento de la Comunidad Educativa con antelación suficiente.
Artículo 49.- Proyecto Educativo de Centro
1.- El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del centro y prioriza sus objetivos para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de :
- Las características de los miembros de la Comunidad Educativa.
- El entorno inmediato en que se ubica el Centro.
- La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional.
- Las prioridades pastorales de la Iglesia.
2.- El Proyecto Educativo es dispuesto por la Entidad Titular, incorporando la concreción de los currículos establecidos por la Administración Educativa, a través de los Proyectos Curriculares de Etapa. En su elaboración participarán los distintos sectores de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los Órganos de gobierno y gestión y de coordinación del centro, conforme al procedimiento que establezca la propia Entidad Titular. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación la Entidad Titular.
3.- El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador del nivel de calidad de la oferta realizada por el Centro.
Art.50.- Proyecto curricular de etapa
1.- El Proyecto Curricular de Etapa adapta las finalidades que deben desarrollarse en la etapa, integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.
2.- El Proyecto Curricular de etapa incluirá, al menos :
A ) La concreción de los objetivos de la etapa.
B ) La secuenciación de los contenidos.
C ) La metodología pedagógica.
D ) Los criterios de evaluación y promoción.
E ) Las medidas para atender la diversidad.
F ) Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las enseñanzas impartidas en el Centro.
G ) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.
3.- El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por la sección del Claustro de la Etapa y por los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el director pedagógico.
Art.51.- Programación de Aula
Los profesores de cada área realizarán la programación de aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso. La misma será evaluada por el Claustro de Profesores.
Art. 52.- Evaluación
1.- La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.
2.- La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.
3.- En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el representante de la Entidad Titular.
4.- El Centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo.
Art.53.- Programación General Anual del Centro
1.- La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá :
- Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo.
- Los horarios de los alumnos y la organización básica del profesorado.
- Las acciones de formación permanente del profesorado.
- El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro ( dirección, función docente, formativos, pastorales ) incorporados a su Proyecto Educativo.
2.- La Programación General Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo y aprobada por el Consejo Escolar. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el director pedagógico.
Art.54.- Plan de Normalización Lingüística
El Plan de Normalización Lingüística intenta recoger las líneas de acción lingüística del Centro, de acuerdo con la normativa vigente establecida por la Administración y la realidad del entorno en la que se encuentra el Centro.
El equipo directivo nombrará la Comisión de Normalización Lingüística que elaborará el Plan y se encargará de su seguimiento y evaluación.
Art.55.- Plan de Acción Tutorial
Siguiendo la línea del Carácter Propio del Centro, nuestro Colegio ofrece a la persona en proceso de formación una educación sistemática en los valores humanos y evangélicos, comprometiéndose desde esta opción cristiana con el hombre y la sociedad a través de las actividades diarias en las aulas, comedor, patio, actividades complementarias y extraescolares. Lo elaboran los tutores, coordinados y asesorados por el Departamento de Orientación. Lo aprueba el Equipo Directivo.
Art.56.- Plan de Pastoral
Nuestro Colegio San Antonio de Padua I, inserto en la Parroquia de San Antonio de Padua, debe hacer suyo el Plan Pastoral de la Diócesis y el de nuestra Parroquia.
Art.57.- Plan de Atención a la Diversidad
El Centro asume el reto de atender a la diversidad según lo plantea la nueva reforma educativa, y trata de dar respuesta adecuada a las necesidades educativas especiales que presentan algunos alumnos.
En este sentido, todos los profesores del Centro han de tener en cuenta los puntos siguientes :
- Los equipos docentes profundizarán en el conocimiento de las capacidades y de las necesidades de los alumnos, con el fin de elaborar las adaptaciones curriculares adecuadas que permitan atender a los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Los equipos docentes estarán abiertos a agrupamientos flexibles en el marco de un mismo ciclo. La permanencia de los alumnos en estos grupos será eventual y fluida, para evitar cualquier tipo de etiquetación que pudiera menoscabar la autoestima de éstos.
Art.58.- La Memoria Anual
La Memoria Anual recoge los resultados finales de reflexión y evaluación que los distintos sectores de la Comunidad Educativa realizan sobre el desarrollo de la Programación Anual del Centro, teniendo como referente los anteriores documentos básicos. La elaboración corresponde al Claustro de Profesores, y su dirección y evaluación al director pedagógico. Su aprobación corresponde al Consejo Escolar, convirtiéndose así en el punto de partida de la Programación Anual del siguiente curso.
Art. 59.- Plan de convivencia
1.- Cada Centro educativo elaborará su propio plan de convivencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, como modelo de actuación planificada para la prevención y la intervención ante conductas que alteren o perjudiquen gravemente la convivencia entre sus miembros.
2.- El Plan de convivencia contribuirá a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo y prevención de los conflictos entre los miembros de la Comunidad Educativa, para que el alumnado adquiera las competencias básicas, principalmente la competencia social para vivir y convivir en una sociedad en constante cambio. Con lo cual, un buen clima de convivencia escolar favorecerá la mejora de los rendimientos académicos.
3.- En su elaboración, seguimiento y evaluación participarán todos los miembros de la Comunidad Educativa en el ámbito de sus competencias, por lo que pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas para el normal desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el Centro.
4.- La Entidad Titular podrá proponer a los padres o tutores, o en su caso a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de conductas contrarias a las normas de convivencia.
** CAPITULO 2... EL TUTOR
Art. 60.- 1.- Cada maestro, por el hecho de ser docente, desarrolla la acción tutorial con sus alumnos. Es, por tanto, el responsable de velar por la aplicación del Proyecto Curricular en la acción docente y educativa dirigida a un grupo de alumnos. Tiene, además, la misión de atender a la formación integral de cada uno de ellos y hacer el seguimiento de su proceso de aprendizaje y de su maduración personal en colaboración con los padres y demás educadores del Centro.
2.- Para el desempeño de esta función, el tutor se inspira en el Carácter Propio del Centro y en su Proyecto Educativo.
3.- Habrá un profesor- tutor por cada grupo de alumnos/as en cada una de las etapas del centro, y dos profesores- tutores para el módulo de formación en centros de trabajo en ciclos formativos de grado medio, uno será el responsable en gestión administrativa y comercio y marketing, y el otro en equipos electrónicos de consumo.
4.- El tutor será designado por el /la directora/a pedagógica a propuesta del jefe/a de estudios, oído el equipo directivo y con el visto bueno del director titular- gerente, entre el profesorado que imparta docencia a todo el grupo. Duran un año académico en el cargo y pueden ser renovados para cursos sucesivos.
5.- Funciones del tutor- Las funciones del tutor son las siguientes:
a) Coordinar las actividades complementarias de su grupo de alumnos.
b) Tratar de dialogar con los alumnos, individual y colectivamente, procurando conocerlos en los distintos aspectos de su personalidad.
c) Presentar, explicar y comentar ante los alumnos de su grupo aquellos aspectos del Carácter Propio, del Proyecto Educativo y del Reglamento del Régimen Interno que les afecten directamente.
d) Presentar desde su función de educador, ante los órganos de gobierno y los padres, su visión de las necesidades, incidencias y situaciones especiales que pueden producirse en el grupo de alumnos que se le han confiado.
e) Actuar de moderador en la sesión de evaluación correspondiente a su grupo de alumnos.
f) Atender convenientemente a los momentos asignados para la función tutorial con los alumnos del grupo.
g) Reunirse y dialogar con los alumnos representantes de su grupo en cuya elección estará presente como garantía de las normas de procedimiento.
h) Mantener contactos personales o colectivos con los padres, madres, tutores de alumnos a través de las oportunas comunicaciones escritas y reuniones.
i) Orientar y asesorar a los alumnos en los procesos de aprendizaje, orientándolos de acuerdo con sus posibilidades.
j) Llevar al día el registro del aprovechamiento escolar del alumno, de asistencia a clase y otras incidencias a fin de ponerlas en conocimiento del mismo alumno, de los padres, profesores o miembros del Equipo Directivo.
k ) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
l ) Recoger las aspiraciones, necesidades y consultas de los alumnos.
m ) Informar a los alumnos a principio de curso de sus derechos y deberes.
6.- Funciones de los tutores que tengan asignado en ciclos formativos el módulo de formación en centros de trabajo.- Los profesores- tutores a los que se les asigne en ciclos formativos el módulo de formación en centros de trabajo tendrán además las siguientes funciones :
A ) La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el responsable- instructor designado a estos efectos por el centro de trabajo.
B ) Para la evaluación de dicho módulo se tendrá en consideración el informe elaborado por el responsable- instructor designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo de este módulo, sobre las actividades realizadas por el alumnado durante el periodo de estancia en dicho centro.
C ) La relación periódica con el responsable- instructor designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.
D ) La atención periódica al alumnado en el centro durante el periodo de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación.
7.- Funciones del profesorado y tutoría en los programas de cualificación profesional inicial.- Para responder a las necesidades del alumnado de estos Programas y conseguir los objetivos de los diferentes componentes formativos, cada programa deberá contar con un equipo educativo reducido para prestar la máxima atención, más el departamento de orientación o quien ejerza sus funciones.
Los módulos formativos serán impartidos por docentes, preferentemente según los artículos 94 y 95 de la LOE. Y promovidos por nuestra entidad la elección de expertos de acreditada competencia en la familia profesional y con experiencia en la formación de jóvenes.
La tutoría del PCPI Taller será competencia del docente que más horas realice en los módulos específicos y en caso de igualdad por quien decida la dirección del Centro. Aunque en el contexto socio- académico del alumno de PCPI la acción tutorial del mismo debe plantearse desde la orientación previa de necesidades que han orientado al alumno a este recurso educativo.
La formación en centros de trabajo que se celebrará durante el periodo del tercer trimestre del curso, deberá ser competencia del profesor formador de la parte específica del PCPI.
** CAPITULO 3... LA DIMENSION EDUCATIVO-CULTURAL
Art. 61.-1.- El COORDINADOR DE CICLO es el responsable de mantener y fomentar los objetivos educativos del Centro en un determinado ciclo de INFANTIL, PRIMARIA y SECUNDARIA.
2.- Funciones del coordinador de ciclo.-Las funciones del Coordinador de Ciclo son las siguientes:
a) Seguir la marcha general de la formación de los alumnos/as de su ciclo, con particular atención a los aspectos educativo-culturales.
b) Programar, junto a los tutores, las actividades complementarias y coordinar su desarrollo.
c) Coordinar la aplicación de las normas de convivencia y de los procesos de aprendizaje acordando con los tutores respectivos el tratamiento a seguir en cada caso.
d) Organizar visitas culturales, encuentros, excursiones, etc.. de los alumnos.
e) Organizar en su propio ciclo los actos y fiestas escolares programadas para todo el Centro.
f) Promover oportunas actividades educativas, estimulando y orientando la participación de los alumnos en ellas.
3.-El Coordinador de Ciclo es nombrado por el/la director/a pedagógico/a con el visto bueno del Director titular-gerente. Tiene una duración de dos años académicos, pudiendo ser sucesivamente renovado.
Art. 62.- 1.- LOS DEPARTAMENTOS son los órganos encargados de organizar, desarrollar y evaluar las enseñanzas propias de las áreas correspondientes y de las actividades que se le encomienden, dentro del área de sus competencias. Se constituyen los Departamentos siguientes:
En Educación Secundaría Obligatoria:
- DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN E INNOVACIÓN PEDAGÓGICA.
- DEPARTAMENTO DE CIENCIAS, al que se adscriben las asignaturas siguientes: Ciencias naturales, física y química, matemáticas, tecnología, informática, educación plástica y visual y juegos de lógica.
- DEPARTAMENTO DE LENGUAS, integrado por la asignatura de castellano, valenciano, inglés y francés.
- DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES, al que se adscriben las asignaturas de ciencias sociales, religión, educación para la ciudadanía, ética, cultura clásica, latín, música, educación física y geografía e historia.
En Ciclos Formativos de Grado Medio:
- DEPARTAMENTO DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN EMPRESA, integrado por los módulos de formación en centros de trabajo y animación del punto de venta.
- DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y PROMOCIÓN ACADÉMICA PROFESIONAL, al que se adscriben los módulos de formación y orientación laboral, relaciones en el entorno de trabajo, administración y gestión del pequeño establecimiento comercial y calidad.
- DEPARTAMENTO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS, integrado por los módulos de aplicaciones informáticas, aplicaciones informáticas de propósito general, electrónica general, equipos de sonido, equipos de imagen , sistemas electrónicos de información, electrónica digital y microprogramable , instalaciones básicas y equipos microinformáticos y terminales de comunicación.
- DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, al que se adscriben los módulos de principios de gestión administrativa pública, comunicación, archivo de la información y operatoria de teclados, contabilidad general y tesorería, productos y servicios financieros y de seguros básicos, gestión administrativa de personal y gestión administrativa de compraventa.
- DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y MARKETING, formado por las asignaturas de inglés, operaciones de almacenaje y operaciones de venta.
2.- Cada Departamento está integrado por los profesores que tienen a su cargo la responsabilidad de la enseñanza en un módulo o disciplina determinada.
Art. 63.- Competencias de los departamentos.- Son competencias de cada uno de los departamentos las siguientes:
1.- DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN E INNOVACIÓN PEDAGÓGICA
A ) Elaborar en plan de actividad anual del departamento y la memoria final de curso.
B ) Colaborar con el profesorado para la detección y prevención de problemas de aprendizaje del alumnado.
C ) Elaboración de propuestas de criterios para ACIS.
D ) Realizar evaluaciones psicopedagógicas.
E ) Coordinar y organizar el alumnado con ACIS y compensatoria.
F ) Elaborar el plan de orientación de enseñanza secundaria obligatoria.
G ) Colaborar con el equipo directivo en decisiones pedagógicas.
H ) Elaboración de documentos necesarios para el funcionamiento del departamento.
I ) Seguimiento del programa de atención a la diversidad.
2.- DEPARTAMENTO DE CIENCIAS
A ) Elaborar el proyecto curricular de área y la programación general anual.
B ) Elaborar memoria final de curso.
C ) Promover actividades y excursiones.
D ) Elaborar trabajos y exámenes para alumnos con asignaturas pendientes de cursos anteriores.
3.- DEPARTAMENTO DE LENGUAS
A ) Formular propuestas al equipo directivo sobre el proyecto educativo del centro, la programación general anual y el reglamento de régimen interno.
B ) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre proyectos curriculares.
C ) Fomentar el uso del valenciano y del inglés en todo el centro.
D ) Elaborar y revisar los proyectos curriculares de aula y las programaciones de aula.
E ) Colaborar con el departamento de orientación e innovación en la detección y corrección en los problemas de aprendizaje.
F ) Organizar y realizar actividades complementarias.
G ) Colaborar en el Certamen literario del Centro.
H ) Velar por mantener una conexión horizontal y vertical en todo el centro de las materias del departamento.
4.- DEPARTAMENTO DE HUMANIDADES
A ) Formular propuestas al equipo directivo relativas al proyecto educativo del centro.
B ) Elaborar y revisar los proyecto curriculares de área.
C ) Fomentar la utilización del valenciano como lengua vehicular en la áreas correspondientes.
D ) Elaborar las programaciones didácticas según las directrices del departamento y la comisión de coordinación pedagógica.
E ) Promover actividades de perfeccionamiento y actualización metodológica.
F ) Colaborar con el departamento de orientación e innovación en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para aquellos alumnos que lo precisen.
G ) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el Jefe de Estudios.
H ) Elaborar una memoria a final de curso en la que se evalúa el desarrollo de la programación didáctica así como los resultados obtenidos.
5.- DEPARTAMENTO DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN EMPRESA.
A ) Coordinar el módulo de formación en centros de trabajo para la mejor formación del alumnado.
B ) Establecer los criterios para la búsqueda de empresas.
C ) Confeccionar modelos para valorar dichas prácticas y así proponer mejoras.
D ) Revisar y actualizar las programaciones de los módulos correspondientes al departamento.
6.- DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y PROMOCIÓN ACADÉMICA PROFESIONAL.
A ) Elaborar material de información para la continuidad académica de los alumnos al finalizar los ciclos formativos de grado medio.
B ) Organizar jornadas de información sobre posibles salidas profesionales al finalizar los estudios.
C ) Confeccionar estudios de mercado de la demanda de titulados.
D ) Aconsejar sobre la formación complementaria necesaria para una mejor preparación.
E ) Revisar y actualizar las programaciones de los módulos correspondientes al departamento.
F ) Hacer un seguimiento de los alumnos que finalizaron estudios, grado de colocación y porcentaje de alumnos que siguen estudios superiores.
G ) Elaborar una bolsa de trabajo.
H ) Confeccionar el dossier de inicio de curso.
I ) Información sobre becas en el extranjero ( inglés ).
J ) Confeccionar el dossier de orientación académica y profesional.
7.- DEPARTAMENTO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS.
A ) Participar en la elaboración del proyecto curricular de los ciclos formativos.
B ) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.
C ) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
D ) Coordinar la programación de los módulos, especialmente los impartidos por diferente profesorado.
E ) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, la adquisición y el mantenimiento del material y del equipamiento específico asignado al departamento en orden a su mejor aprovechamiento.
F ) Colaborar con el equipo directivo y el jefe/a del departamento de prácticas formativas en el fomento de las relaciones con los centros de trabajo que participen en la formación práctica del alumnado.
G ) Realizar presupuestos para la adquisición de material informático.
H ) Compra de material informático.
I ) Preparación de los ordenadores para el curso siguiente. Formateo, instalación de los sistemas operativos y software básico.
J ) Configuración de las redes del centro. Distribución de rangos de direcciones y conexiones entre los concentradores.
K ) Configuración de la red wifi para el acceso con los ordenadores portátiles de los profesores.
L ) Configuración de los filtros de router de salida para impedir el acceso a determinadas páginas web o tráfico P2P.
M ) gestión administrativa de dominios, pago de cuotas e incidencias.
N ) Gestión de cuentas de correo del centro y páginas web ( no diseño ).
Ñ ) Reparación de material informático, tanto software como hardware.
O ) Gestiones de la conexión ADSL del centro con telefónica.
P ) Gestión de la adquisición y asignación de licencias del sistema operativo y del paquete ofimático de Microsoft España.
Q ) Gestión de la compra y reciclaje del toner de las impresoras del centro.
R ) Inventariado del material informático del centro.
S ) Compra del material eléctrico y electrónico.
8.- DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
A ) Coordinar los contenidos y temporalización de los distintos módulos para una formación más acorde con el mercado laboral.
B ) Proponer y animar a la innovación y renovación de materiales.
C ) Búsqueda y valoración de recursos educativos para los módulos citados.
D ) Revisar y actualizar las programaciones de los módulos correspondientes al departamento.
9.- DEPARTAMENTO DE COMERCIO Y MARKETING.
A ) Coordinar los contenidos y temporalización de los distintos módulos.
B ) Proponer y animar a la renovación e innovación de materiales.
C ) Buscar y valorar recursos educativos.
D ) Revisar y actualizar las programaciones de los módulos correspondientes al departamento.
Art. 64.- Funcionamiento de las reuniones de departamento.- Las reuniones de departamento seguirán las siguientes normas de funcionamiento:
a) El trabajo de los departamentos ha de concebirse en todos los casos como de equipo y plenamente participativo.
b) La programación y selección de las actividades a desarrollar por los departamentos estarán determinadas por las necesidades del Centro.
c) Los departamentos planificarán y programarán cuidadosamente su trabajo. Estos planes serán propuestos para su aprobación al Equipo directivo.
d) Los departamentos gozarán de autonomía para establecer métodos y procedimientos de trabajo.
e ) Se reunirán una vez al trimestre con carácter ordinario, y al menos cuando la mitad de sus integrantes lo solicite o el jefe de departamento, oído el parecer de sus miembros, lo considere necesario. De su resultado y contenidos se alzará una acta.
Art. 65.- 1.- El Jefe de Departamento es nombrado por el director pedagógico con el visto bueno del Director titular- gerente. Dura un año académico en el cargo y puede ser sucesivamente renovado.
2.- Son funciones del Jefe de Departamento:
- Ejercer la Jefatura del Departamento.
- Convocar y moderar las reuniones del Departamento.
- Coordinar el trabajo del Departamento en la elaboración de las programaciones del área de cada curso, procurando la coherencia en la distribución de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos, en la propuesta de los objetivos mínimos y criterios de evaluación y en la selección de materiales curriculares.
- Supervisar las pruebas de evaluación y los materiales curriculares.
** CAPITULO 4... LA DIMENSION EVANGELIZADORA. El Consejo de Pastoral
Art. 66.- El Centro San Antonio de Padua I centra su función evangelizadora en los siguientes objetivos prioritarios:
a) Ofrecer una educación integral inspirada en una visión cristiana del hombre, de la vida y del mundo.
b) Ayudar a los jóvenes a hacer una síntesis entre fe, vida y cultura, y que haya un compromiso por su parte.
c) Ofrecer a todos los alumnos la enseñanza de la Religión Católica y la posibilidad de plantearse la propia existencia según el Evangelio, en un marco de respeto y libertad.
d ) Garantizar y planificar la dimensión evangelizadora de nuestros Centros, mediante un adecuado ambiente educativo ( símbolos, organización ,estilo de relaciones…), la enseñanza religiosa escolar, el testimonio de los educadores y una determinada propuesta de valores y acciones pastorales concretas.
e ) Acompañar y avalar el proceso de fe que se realiza en la escuela, de forma especial, la iniciación cristiana de los grupos de catequesis, postcomunión, conformación y la vivencia de la fe en grupos juveniles.
f ) Impulsar la educación para la justicia y la solidaridad a través de programas amplios, globales y coherentes, que habrá que concretar en el proyecto educativo del centro.
g ) Clarificar la relación entre la comunidad educativa ( todos los implicados en la tarea educativa del centro ) y la comunidad cristiana escolar ( cuantos se siente comprometidos en el modelo cristiano de vida ).
Art. 67.- El CONSEJO DE PASTORAL es el órgano responsable de animar y coordinar la acción evangelizadora y pastoral de la Comunidad Educativa.
Art. 68.- La composición del Consejo de Pastoral es la siguiente:
a) El Director Titular- gerente.
b) Los Directores pedagógicos de infantil- primaria y secundaria- ciclos formativos.
c) Un profesor, por cada etapa ( infantil, primaria, secundaria y ciclos formativos ), el cual asumirá las funciones de coordinador de pastoral.
d) Un padre/ madre, a propuesta de la Asociación de madres y padres de alumnos del centro.
e) Un alumno, a propuesta de los delegados de curso.
f ) los profesores que imparten religión.
Art. 69.- Las funciones del Consejo de Pastoral son las siguientes:
a) Animar la acción evangelizadora del Centro.
b) Programar las líneas y objetivos operativos de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo proponiéndolo al Equipo Directivo.
c) Actuar en colaboración con el departamento de enseñanza religiosa de la parroquia.
d) De acuerdo con los objetivos anuales programados en el Proyecto Educativo, planificar y evaluar las actividades pastorales del curso escolar.
e) Planificar, coordinar y realizar, junto a otros miembros de la Comunidad Educativa, la expresión de la fe, las principales fiestas religiosas del año escolar, así como las campañas y otras actividades pastorales.
f) Prolongar la acción pastoral de la escuela entre las familias de la Comunidad Educativa.
Art. 70.- En el plan de acción pastoral para la educación de todas las etapas del centro, de acuerdo con el principio de educación integral, se programan los siguientes objetivos:
1.- Con los alumnos:
A ) Favorecer que los alumnos vayan adquiriendo progresivamente la madurez para optar por la vida cristiana y orientarlos en su vocación específica en la Iglesia.
B ) Crear en los alumnos actitudes de apertura y diálogo con la cultura y la realidad social que provoquen un estilo de vida comprometida.
C ) Ofrecer ayuda personalizada en el proceso de maduración integral del alumno ( en el que el mismo es el protagonista ) por medio del acompañamiento personal.
2.- Con los antiguos alumnos, el Colegio como plataforma de evangelización quiere mantener un contacto ininterrumpido con los antiguos alumnos, a fin de ayudarles en si formación permanente y de beneficiar a las sucesivas promociones con sus múltiples aportaciones. Por ello, ha de promover la continuidad de una asociación de antiguos alumnos, y de una comunidad cristiana de antiguos alumnos.
Tanto una como otra compartirán una serie de objetivos comunes: la formación permanente de los antiguos alumnos y su referencia en la comunidad educativa.
3.- Con los profesores.- los profesores, por el tiempo y dedicación en el centro, son los principales responsables de la tarea educativa, y en este sentido son agentes de la formación cristiana de los alumnos.
El compromiso de asumir el estilo y talante del Colegio Diocesano y las líneas globales del proyecto educativo, orientado a la evangelización, implica una determinadas acciones pastorales.
4.- Con los padres.- Como primeros responsables de la educación de sus hijos, los padres de los alumnos deben sensibilizarse en el marco referencial que supone el proyecto educativo para el Centro y han de estar abiertos a la necesaria colaboración y compromiso en el ámbito de la pastoral educativa.
5.- Con el representante del Titular.- La institución titular, principalmente a través del representante que trabaja en el Centro ( equipo directivo ) promueve la evangelización en la comunidad educativa y potencia éstas opciones prioritarias : educación para la paz y la justicia, compromiso cristiano y sentido de la Iglesia.
No solo el representante, sino también los profesores tienen unos objetivos y unas acciones con vistas a tomar conciencia y favorecer su función animadora.
Art. 71.- 1.- El Consejo de Pastoral se reúne, ordinariamente, con todos sus integrantes, una vez al trimestre, y siempre que el Director Titular- gerente lo estime conveniente. La convocatoria la hace el director pedagógico y en ella incluirá el orden del día.
2.- Mensualmente tendrá lugar una reunión entre los coordinadores de pastoral de infantil, primaria, secundaria y ciclos formativos, sin que para su convocatoria sean necesarios los anteriores requisitos de forma que para la reuniones ordinarias.
3.- Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Pastoral, son funciones de los coordinadores las siguientes:
A ) Coordinar y animar la programación y desarrollo de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro.
B ) Colaborar en la programación y realización de la acción educativa del Centro y de la tarea orientadora de los tutores.
C ) Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro con la de la Parroquia y la Iglesia Diocesana.
4.- El Coordinador de Pastoral es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.
TITULO QUINTO.- LOS PROFESORES
Art. 72.- Jornada de trabajo del profesorado.- 1.- El tiempo de trabajo del profesorado comprenderá horas dedicadas a actividad lectiva y horas dedicadas a actividades no lectivas, también denominadas complementarias.
Se entiende por actividad lectiva el impartir clases, la realización de pruebas escritas u orales a los alumnos y la tutoría. En los ciclos formativos de grado medio y programas de cualificación profesional inicial la actividad lectiva incluye la formación en centros de trabajo, consistente en la realización de prácticas y tutorías de los alumnos.
Se entienden por actividades no lectivas o complementarias todas aquellas que efectuadas en la empresa educativa tengan relación con la enseñanza, siendo a título ejemplificativo la preparación de clases, tiempos libres que puedan quedar al profesor entre clases por distribución del horario, las reuniones de evaluación, las correcciones de exámenes, las entrevistas con padres de alumnos entre otras.
El tiempo de trabajo de los profesores con jornada completa comprenderá 25 horas para actividades lectivas y cinco en concepto de complementarias. Todos aquellos profesores que ostenten cargo deberán realizar dos horas presenciales más.
Durante los recreos o descansos, el profesorado estará a disposición del director titular- gerente para efectuar la vigilancia de los alumnos en los mismos.
Al comienzo de cada curso escolar el director titular- gerente, o director/a pedagógico/a, subdirector/a o jefe/a de estudios en quien delegue, determinará el cuadro horario de cada profesor con señalamiento expreso de las actividades lectivas y asimiladas a desempeñar por cada docente. Cuando se produzcan incidencias que afecten a la plantilla del centro, podrá ser modificado la distribución de estas actividades en función de la incidencia producida.
2.- Carácter supletorio del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.- En lo no expresamente regulado por este reglamento de régimen interno será de aplicación el actual convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
3.- La selección de todo el profesorado del Centro corresponde al Director Titular- gerente, previo informe de la Comisión de Selección.
4.-La provisión de las vacantes de personal docente se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de profesores del Centro que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores excedentes o de análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con el Titular del Centro no tenga carácter laboral.
b) Si el Director Titular- gerente opta por cubrir la vacante con personal contratado y no lo hace conforme a lo establecido en el apartado anterior, la anunciará públicamente indicando la naturaleza del puesto que se trata de cubrir, los requisitos de los solicitantes y forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
c) El Director Titular- gerente simultáneamente al anuncio de la vacante, promoverá una reunión del Consejo Escolar del Centro que se habrá de celebrar en el plazo de diez días naturales, a fin de tener presentes los criterios de selección de los candidatos que se basarán en los principios de mérito, identificación con el Carácter Propio del Centro, aptitud para asimilar el estilo educativo que define al Centro, titulación idónea y capacidad profesional y pedagógica como docente en la materia que se asigne. En la misma reunión, el Consejo Escolar del Centro designará, de entre sus miembros, dos profesores y dos padres para que junto con el Director pedagógico procedan a la selección de los candidatos.
d) El Director Titular- gerente, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de publicación de la vacante, recibirá las solicitudes de los candidatos otorgando los correspondientes resguardos a los interesados.
e) La Comisión de Selección, a la vista de los datos consignados por los candidatos, procederá a su evaluación según los criterios a que se refiere la letra c) de este número y propondrá al Director Titular- gerente a todos los que considere idóneos. La propuesta, que deberá ser motivada, será formulada dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de la vacante.
f) El Director Titular- gerente, a la vista de la propuesta, procederá a la elección del profesor y a la formalización del correspondiente contrato de trabajo.
g) En caso de desacuerdo entre el Director Titular- gerente y el Consejo Escolar del Centro respecto a los criterios de selección o de disconformidad fundada del Director Titular- gerente respecto a la propuesta de la Comisión de Selección, se estará a lo dispuesto en el artículo 103 del presente Reglamento.
h) El despido de profesores requerirá que se pronuncie previamente el consejo Escolar del centro mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la comisión de conciliación.
i) La Administración educativa competente verificará que los procedimientos de selección y despido del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores y podrá desarrollar las condiciones de aplicación de estos procedimientos.
Art. 73.- Derechos del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar.- A los profesores, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se les reconocen los siguientes derechos :
A ) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
B ) A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres y madres ( en la realización de las tareas escolares en casa, control de asistencia a clase, asistencia a tutorías, información necesaria para la adecuada atención del alumno o alumna ) para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una educación integral para sus hijos/as.
C ) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados su derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.
D ) A ejercer las competencias que en el ámbito de la competencia le sean atribuidas por este reglamento de régimen interno.
E ) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases asegurando el desarrollo de la función docente y discente, así como durante las actividades complementarias y extraescolares.
F ) A recibir la ayuda y colaboración de la comunidad educativa para mejorar la convivencia en el centro.
G ) A participar en la elaboración de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del centro.
H ) A expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro, así como a realizar propuestas para mejorarlo.
I ) A recibir, por parte de la Administración, planes de formación específicos en materia de convivencia escolar con los objetivos de promover planes de formación que den a conocer aspectos teóricos básicos de la convivencia, dotar al profesorado de herramientas básicas para la detección, prevención y resolución de conflictos, y promover la implicación del profesorado a través del proyecto educativo del centro y del plan de convivencia, así como la formación permanente.
J ) A tener la consideración de autoridad pública en el desempeño de la función docente. A tal efecto, según instrucciones de la Fiscalía General del Estado y del Abogado General de la Generalitat Valenciana, los profesores tienen la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones.
K ) A la defensa jurídica y protección de la administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica de la Generalitat Valenciana.
L ) Conocer el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio.
M ) A la utilización de los medios materiales e instalaciones del Centro para los fines de docencia con arreglo a las normas reguladoras de su uso.
N) A reunirse en el Centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.
O) A la selección de sus representantes en los órganos colegiados de gobierno y al desempeño de los cargos para los que hubiesen sido elegidos.
P) A asistir a las reuniones y actos oficiales a los que fuere convocado.
Q) A desarrollar una metodología propia de acción docente acorde con la programación general realizada por el Claustro y de forma coordinada con el respectivo departamento.
R) A que le sea facilitada, dentro de las finalidades y posibilidades del Centro, la asistencia a cursillos, reuniones, etc. que redunde en beneficio de su perfeccionamiento profesional y de la calidad de su labor docente y educativa.
S) A la petición, queja o recurso formulado razonablemente y por escrito ante el órgano de gobierno que en cada caso corresponda.
Art. 74.- Deberes del profesorado dentro del ámbito de la convivencia escolar.- 1,. Son obligaciones fundamentales del profesor el respeto al Carácter Propio del Centro y a las normas de este Reglamento de Régimen Interno, las obligaciones inherentes a su condición de educador, las originadas por su relación contractual y las derivadas de su vinculación a los diversos órganos en que está inserto.
Particularmente está obligado a:
A ) Respetar y hacer respetar el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio.
B ) Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa sobre convivencia escolar y las derivadas de la atención a la diversidad de su alumnos/ as.
C ) Ejercer, de forma diligente, las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les atribuya este reglamento.
D ) Respetar y dar un trato adecuado a los miembros de la comunidad educativa.
E ) Imponer las medidas correctoras que les corresponda en virtud de este reglamento.
F ) Inculcar a los alumnos y a las alumnas el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.
G ) Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades complementarias y extraescolares, que permitan el buen desarrollo del proceso de enseñanza- aprendizaje.
H ) Informar a los padres, madres, tutores/ as de los alumnos y alumnas de las normas de convivencia establecidas en el centro, de los incumplimientos de éstas por parte de sus hijos e hijas, así como de las medidas educativas correctoras impuestas.
I ) Informar a los alumnos y a las alumnas de las normas de convivencia establecidas en el centro, fomentando su conocimiento y cumplimiento.
J ) Establecer en la programación de su docencia, y especialmente en la programación de su tutoría, aspectos relacionados con la convivencia escolar y con la resolución pacífica de conflictos.
K ) Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos y las alumnas e informar de ello a los padres, madres, tutores/ as, valiendo cualquier medio admitido en derecho, incluido la incorporación de medios telemáticos o informáticos mediante envío de mensajes a teléfonos móviles que faciliten su recepción.
L ) Actuar con diligencia y rapidez ante cualquier incidencia relevante en el ámbito de la convivencia escolar y comunicarlo al profesor/ a- tutor/a de manera que se informe convenientemente a los padres, madres, tutores/as y se puedan tomar las medidas oportunas.
M ) Informar a los padres, madres, tutores/as de las acciones de los alumnos/as que sean gravemente perjudiciales para la convivencia del centro
N ) Formarse en la mejora de la convivencia en los centros docentes y en la solución pacífica de conflictos.
O ) Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos / as, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar el incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de menores.
P ) Informar a la Consellería competente en materia de educación de las alteraciones de la convivencia en los términos previstos en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consellería de Educación.
Q ) Informar a los responsables del centro de las situaciones familiares que pudieran afectar al alumno/a.
R ) Guardar reserva y sigilo profesional sobre los contenidos de las pruebas parciales o finales, ordinarias o extraordinarias programadas por los centros docentes y de las planificadas por la administración educativa, así como secreto de las deliberaciones de las reuniones de claustro y juntas de evaluación.
S ) Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de enseñanza- aprendizaje.
T ) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines estrictamente educativos.
U ) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.
V ) Atender a padres, madres, tutores/as, alumnos/as y, en su caso, el ejercicio de la tutoría.
W ) Elaborar la programación de las propias materias o módulos de acuerdo con las líneas generales emanadas de su departamento.
X ) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo específicas de su asignatura, así como dirigir las prácticas o actividades exigidas por el proceso de aprendizaje.
Y) Cumplir puntualmente los horarios y calendarios previamente establecidos. Deberán justificar debidamente las ausencias en el centro.
Z ) Asistir a las juntas de evaluación y a las reuniones de los órganos colegiados de los que forme parte, así como ejercer los cargos de representación para los que fuera elegido, en espíritu de colaboración al bien común y a las finalidades del Centro.
2.- En el caso de ausencia todos los profesores deberán firmar en el libro de registro de ausencias del profesorado y justificar las mismas aportando en la medida de lo posible documento que las acredite.
** CAPITULO PRIMERO... FALTAS E INFRACCIONES.
Art. 75.- Tipificación de las faltas.- Para el personal incluido en este Reglamento de régimen interno se establecen tres tipos de faltas : leves, graves y muy graves.
Son faltas LEVES:
- Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días.
- Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de treinta días.
- Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días.
- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.
- Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo; la no entrega de calificaciones en las fechas acordadas, no controlar la asistencia y disciplina de los alumnos.
- No observar las normas esenciales de seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.
Son faltas GRAVES:
- Entre cuatro y nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.
- De dos a tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días.
- El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.
- Las discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro cuando revistan acusada gravedad. Se considerará que revisten acusada gravedad si menosprecian ante los alumnos o el resto de profesores la imagen de su educador.
- Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.
- Incumplimiento reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.
- La reincidencia en falta leve en un plazo de noventa días.
Son faltas MUY GRAVES:
- Diez o más faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días.
- Cuatro o más faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días.
- El abandono injustificado y reiterado de la función docente.
- Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del Centro.
- El grave incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.
- La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
- El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa.
Art. 76.- Caducidad de las infracciones.- La caducidad de las infracciones tendrá lugar por el mero transcurso del tiempo sin que por la empresa se inicie procedimiento alguno destinado a determinar, calificar los hechos e imponer la sanción prevista. Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán según la calificación de la conducta : las faltas leves, a los diez días; las graves, a los quince días; y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en la que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión.
Se interrumpirá el plazo anterior cuando la empresa comunique expresamente al trabajador la apertura de un proceso tendente a determinar la tipificación de los hechos.
** CAPITULO SEGUNDO... SANCIONES
Art. 77.- 1.- Tipificación de las sanciones.- Las sanciones serán:
Por faltas leves la amonestación verbal o escrita si fueran reiteradas con anotación desfavorable en el expediente personal.
Por faltas graves la amonestación por escrito; si existiera reincidencia se impondrá la suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días, con anotación desfavorable en el expediente personal.
Por faltas muy graves la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días, con apercibimiento de despido que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y sueldo; el despido.
2.- Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas de oficio o a petición del interesado al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave contando a partir del efectivo cumplimiento de la misma.
Art. 78.- Procedimiento sancionador. Requisitos de forma.- Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando la fecha y hecho que la motivaron. Se remitirá copia de la misma a los Órganos de representación de los trabajadores de la empresa o Delegado Sindical si lo hubiere.
La Dirección titular del Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con este reglamento de régimen interno y la legislación vigente.
TITULO SEXTO.- EL ALUMNADO
** CAPITULO 1... LOS ALUMNOS
Art. 79.- La admisión de alumnos en el Centro se ajustará a lo que determine al respecto la Ley, teniendo en cuenta que el criterio básico es la elección positiva del Centro por parte de los padres.
Art. 80.- La admisión de los alumnos será formalizada por el Director Titular- gerente, una vez asesorado por el Equipo directivo.
** CAPITULO 2... DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
2 A ) DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Art. 81.-1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. A tal fin se encaminará siempre la programación general de los centros docentes.
2. Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos incluirá :
A) La formación en los valores y principios recogidos en la normativa internacional, Constitución española y en el Estatut d´Autonomía de la Comunitat Valenciana.
B) La consecución de hábitos intelectuales y sociales y estrategias de trabajo, así como los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
C) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural inmediato y, en especial, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la sociedad actual.
D) La formación en la igualdad entre hombres y mujeres.
E) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad actual.
F )La formación religiosa, ética y moral, que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y, en el caso del alumnado menor de edad, con la de sus padres, madres, tutores/as; en cualquier caso de conformidad con la Constitución.
G) La orientación educativa y profesional.
H) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales.
I) La formación para la paz, cooperación y solidaridad entre los pueblos.
J) La educación emocional que les permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.
K ) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas y psíquicas.
L) La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar ajustada a la edad del alumnado, a fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades intelectuales.
M ) La formación en el esfuerzo y el mérito.
N ) La formación del ocio y tiempo libre.
O ) La formación en los buenos hábitos del consumo.
P ) Cualesquiera otras cuestiones que les reconozca la legislación vigente.
3. Los alumnos tienen derecho a que sus padres, madres, tutores velen por su información integral, colaborando para ello con la comunidad educativa, especialmente en el cumplimiento de normas de convivencia y de las medidas establecidas en los centros docentes para favorecer el esfuerzo y el estudio.
Art. 82.-1. Los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.
2. Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o periodo de evaluación.
3. Los alumnos podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.
4. Los alumnos podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda.
5. Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso de alumnado menor de edad, por sus padres, madres, tutores.
Art. 83.- El respeto a las propias convicciones del alumnado comprende los siguientes derechos:
A ) A que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, éticas, morales e ideológicas, de acuerdo con la Constitución.
B ) A recibir información sobre el proyecto educativo del centro, así como el carácter propio de éste. En el caso de alumnos y alumnas menores de edad, este derecho también corresponderá a sus padres, madres, tutores o tutoras.
C ) Cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente.
Art. 84.- El derecho a la integridad y la dignidad personal del alumnado implica :
A ) El respeto a su identidad, intimidad y dignidad personales.
B ) El respeto a su integridad física, psicológica y moral.
C ) La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
D ) El desarrollo de su actividad educativa en adecuadas condiciones de seguridad e higiene.
E ) La disposición en el centro educativo de un ambiente que fomente el respeto, el estudio, la convivencia, la solidaridad y el compañerismo entre alumnos y alumnas.
F ) La confidencialidad de su datos personales y familiares, de conformidad con la normativa vigente.
Art. 85.-Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
Art. 86.- El derecho de asociación y de reunión comprende los siguientes derechos:
A ) A asociarse, con la posibilidad de creación de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos.
B ) A asociarse una vez terminada su relación con el centro o al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.
C ) A reunirse en el centro educativo. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes, debiendo en todo caso cumplir con lo preceptuado en el artículo 92.3 de este Reglamento de Régimen Interno.
D ) Las asociaciones de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que le son propias, a cuyo efecto, el director titular- gerente facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
Art. 87.-1. Los alumnos tienen derecho a ser informados por sus representantes en los órganos de participación en los que estén representados y por parte de las asociaciones de los alumnos, tanto sobre las cuestiones propias del centro como sobre aquellas que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo general.
2. Los alumnos, o sus padres, madres, tutores, cuando los alumnos sean menores de edad, tienen derecho a ser informados, antes de la recogida de sus datos, del destino de los datos personales que se les soliciten en el centro, de la finalidad con la cual van a ser tratados, de su derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación y de la ubicación en la cual podrán ejercitarlo, en los términos indicados en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Art. 88.- Los alumnos tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones, de manera individual o colectiva, sin perjuicio del respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa y de acuerdo con los principios y derechos constitucionales y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
Art. 89.- El derecho de ayudas y apoyos comprende los siguientes derechos:
A ) A recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales.
B ) Al establecimiento de una política de becas y servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos.
C ) A la protección social, en el ámbito educativo en el caso de infortunio familiar o accidente, según la legislación vigente.
D ) A cualesquiera otros que se establezcan en la legislación vigente.
2 B ) DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS.
Art. 90.-1. El estudio es un deber básico de los alumnos, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan.
2. La finalidad del deber al estudio es que, por medio del aprendizaje efectivo de las distintas materias que componen los currículos, los alumnos adquieran una formación integral que les permita alcanzar el máximo rendimiento académico, el pleno desarrollo de su personalidad, la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, la preparación para participar en la vida social o cultural, y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
3. Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte de los alumnos, se concreta en las obligaciones siguientes:
A ) Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases.
B ) Participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del currículo.
C ) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.
D ) Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones.
E ) Realizar el esfuerzo necesario en función de su capacidad, para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.
F ) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de los demás alumnos.
G ) Respetar el ejercicio del derecho y al deber a la participación en las actividades formativas de los demás alumnos.
H ) Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.
I ) Atender a las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para sacar el máximo rendimiento.
J ) Cualesquiera otras establecidas por la legislación vigente.
4. Los alumnos tienen asimismo deber de asistir a clase con puntualidad. La entrada para los alumnos de infantil y primaria será a las 9 y las 15 horas, cerrándose las puertas a las 9´10 y 15´10 horas respectivamente. Todos aquellos alumnos que lleguen tarde no se les permitirá el acceso hasta las 11 horas, excepto aquellos que traigan justificante médico que lo podrán efectuar en hora punta.
Art. 91.- 1. Los alumnos tienen el deber de respetar el ejercicio de los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes :
A ) Respetar la libertad de conciencia, y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de la comunidad educativa.
B ) Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
C ) Colaborar con el profesorado en su responsabilidad de transmisión de conocimientos y valores.
D ) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado.
E ) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o por otra circunstancia personal o social.
Art. 92.- 1. Los alumnos tienen el deber de respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
2. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes :
A ) Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como conocer el plan de convivencia del centro.
B ) Respetar el derecho del resto de los alumnos a que no sea perturbada la actividad educativa.
C ) Justificar de forma adecuada y documentalmente, ante el tutor o profesor de la asignatura o módulo, las faltas de asistencia y puntualidad. En caso de que sea menor de edad, se justificará por parte de los padres, madres, tutores del alumno.
D ) Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y recursos educativos utilizados en el centro.
E ) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
F ) Cumplir este Reglamento de Régimen Interno del centro, en especial, es obligatorio en infantil y primaria el uso del uniforme escolar, incluyendo para uso deportivo.
G ) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de sus decisiones vulnere alguno de ellos, de acuerdo con el procedimiento que establezca la legislación vigente.
H ) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros docentes, considerando expresamente la prohibición de fumar, portar y consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
I ) Respetar el proyecto educativo y el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
J ) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo, y viceversa.
K ) Utilizar el equipamiento informático, software y comunicaciones del centro, incluido Internet, para fines estrictamente educativos.
L ) Respetar lo establecido en este Reglamento de Régimen Interno respecto a los usos y prohibiciones en la utilización de las nuevas tecnologías ( entre otros, teléfonos móviles, aparatos reproductores del sonido o de la imagen, videojuegos ), tanto en la actividad académica como cuando no sirvan a los fines educativos establecidos en el proyecto educativo del centro.
3.- Especial referencia al derecho de reunión y a las decisiones colectivas de inasistencia a clase
De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos a partir del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, con respeto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del Centro.
Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos deberán disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, tutores, en el caso que los alumnos sean menores de edad. Para el caso que los alumnos sean mayores de edad o menores emancipados precisarán de una declaración de conocimiento por escrito de sus padres o cualquier familiar con quien convivan mayor de edad.
Las decisiones colectivas de inasistencia a clase tendrán que encontrase avaladas por más del cincuenta por ciento de los alumnos del grupo o clase que lo pretendan ejercitar.
La autorización del padre, madre, tutor o tutora del alumno para no asistir a clase implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del Centro derivada de la actuación del alumno, tanto con el resto del alumnado como con respecto a terceras personas.
En todo caso, este Centro garantizará el derecho de asistir a clase y a permanecer en el mismo debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos previstos en la legislación vigente, así como a los alumnos que no dispongan de la preceptiva autorización o declaración de conocimiento de sus padres, madres, tutores o tutoras.
Las decisiones colectivas de los alumnos de ejercer su derecho de reunión, que impliquen la inasistencia a clase y la autorización o declaración de conocimiento de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos, deberán ser comunicadas a la dirección del Centro con una antelación mínima de cinco días naturales.
Este Centro comunicará a los padres, madres, tutores o tutoras, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos respecto al ejercicio del derecho de reunión.
** CAPITULO 3... NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO SAN ANTONIO DE PADUA. TIPIFICACIÓN, SANCIÓN Y GARANTIAS PROCEDIMENTALES
A ) Parte general
Art. 93.-1. Las medidas correctoras y disciplinarias que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y rehabilitador, garantizarán el respeto a los derechos de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. En ningún caso, los alumnos podrán ser privados del ejercicio de su derecho a la educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
3. No podrán imponerse medidas educativas correctoras ni disciplinarias que sean contrarias a la dignidad ni a la integridad física, psicológica o moral de los alumnos.
4. La imposición de las medidas educativas correctoras y disciplinarias previstas en este Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo.
5. Cuando los hechos imputados pudieran ser constitutivos de delito o falta, deberán comunicarse a la autoridad judicial, sin perjuicio de que tomen las medidas cautelares oportunas.
Art. 94.-Responsabilidad civil por el daño causado.- 1. Los alumnos que individual o colectivamente causen de forma intencionada o por negligencia daños a las instalaciones, equipamiento informático ( incluido el software ) o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, siempre y cuando el profesorado, tutores o cualquier miembro del centro docente responsable de la vigilancia del alumnado menor de edad, prueben que emplearon toda la diligencia exigida por la legislación vigente y en los términos previstos en ella.
2. Los alumnos que sustrajeren bienes en el centro deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de éstos. Para su valoración se tendrán en cuenta cualquier medio admitido en derecho, incluida la tasación pericial.
3. Los padres, madres, tutores/as tendrán la consideración de responsables civiles directos.
4. La reparación económica del daño causado no impedirá la apertura del expediente disciplinario por la actuación cometida.
5. La comisión de los citados hechos será comunicada por el Centro a la Dirección territorial de educación de Valencia para que inicie el oportuno expediente de reintegro.
Art. 95.- Práctica de las notificaciones a los alumnos.- 1.- La práctica de las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos a los alumnos, padres, madres, tutores/ as se realizará por cualquier medio que asegure su recepción y efectivo conocimiento, incluido los sistemas telemáticos o informáticos mediante envío de mensajes a teléfonos móviles.
2. Constituye una obligación de los alumnos, o de sus padres, madres, tutores/as en caso de ser menores de edad, la de facilitar, al inicio del curso, o incorporación al centro, la dirección postal o electrónica de su domicilio, con el fin de ser notificadas, en su caso, las comunicaciones relacionadas con las conductas que alteren la convivencia escolar.
3. Cualquier cambio que se produzca a lo largo del curso escolar o durante la permanencia del alumno en el centro, deberá ser comunicada.
Art. 96.- Circunstancias atenuantes y agravantes en la conducta del alumno.- 1. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación del alumno. Para ello, los órganos responsables de la instrucción del expediente o de imposición de medidas deberán tener en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales, y la edad del alumno, para lo cual podrán solicitar cuantos informes consideren pertinentes con tal de acreditar dicha situación o circunstancia.
2. A los efectos de graduación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias, se tendrán en cuenta las siguientes CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES :
A - El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
B – La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas de convivencia.
C – La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.
D – El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
E – La falta de intencionalidad.
F – El carácter ocasional del acto en la conducta y comportamiento habitual.
G – La provocación suficiente.
3. A los mismos efectos se tendrán en cuenta las siguientes CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES :
A- La premeditación.
B- La reiteración.
C - Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
D- Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión.
E- La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
F- La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato.
G- Ejecutar el hecho en presencia de menores de edad.
B) Tipificación y sanción
Art. 97.- Las actitudes irregulares de los alumnos se desglosan en CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO EDUCATIVO Y CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.
Art. 98.- Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.- Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo las siguientes :
A ) Las faltas de puntualidad injustificadas.
B ) Las faltas de asistencia injustificadas.
C ) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases.
D ) Los actos de indisciplina.
E ) Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.
F ) El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación y recursos del centro.
G ) El hurto o deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros de la comunidad educativa.
H ) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la comunidad educativa.
I ) La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza- aprendizaje.
J ) La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro y viceversa.
K ) La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro.
L ) La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.
M ) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan en el centro educativo.
N ) La exhibición o el uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo. Queda prohibido el uso de aparatos electrónicos en el recinto del centro siempre que no sea necesario para llevar a cabo las tareas docentes y previa autorización del profesor.
O ) Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus compañeros.
P ) La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
Q ) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
R ) El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del centro.
S ) La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo.
Art. 99.-Contenido de la sanción.- 1. Las conductas descritas en el artículo anterior se sancionarán mediante las medidas educativas correctoras siguientes :
A ) Amonestación verbal.
B ) Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director pedagógico.
C ) Amonestación por escrito, la cual será remitida al tutor del alumno.
D ) Retirada e intervención de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza- aprendizaje, utilizados de forma reiterada durante las actividades que se realizan en el centro educativo. Deberán retirarse apagados y serán devueltos a los padres, madres, tutores o tutoras legales en presencia del alumno. En el caso de que el alumno sea mayor de edad, se le devolverá por su tutor una vez finalizada la jornada lectiva.
E ) Privación de tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos.
F ) Incorporación al aula de convivencia o presencia ante el profesor de apoyo, y por motivos de ausencia o en caso de sustitución, será presentado en el aula de un compañero.
G ) Realización de tareas educadoras por el alumno en horario no lectivo, por un periodo no superior a cinco días lectivos, citando a título ejemplificativo y para los alumnos de infantil y primaria, la realización de murales, la ayuda en aulas de infantil, cuidado de plantas entre otras.
H ) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los quince días siguientes a la imposición de la medida educativa correctora.
I ) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo no superior a cinco días lectivos, Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que el sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.
2. Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, NO SERÁ NECESARIA LA PREVIA INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO; no obstante, para la imposición de las medidas educativas correctoras de los apartados H) e I) será preceptivo el trámite de audiencia a los alumnos, o a sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de ser menores de edad, en un plazo de diez días hábiles.
3. Las medidas educativas correctoras que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.
4. Todas estas medidas correctoras deberán ser comunicadas formalmente a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos menores de edad.
Art. 100.-Legitimación activa para sancionar la conducta.- 1. Corresponde al director pedagógico del Centro y a la Comisión de convivencia, en el ámbito de sus competencias, favorecer la convivencia y facilitar la mediación en la resolución de conflictos.
2.- Se encuentran facultados para imponer las medidas educativas correctoras que correspondan a los alumnos :
A ) Al director pedagógico del Centro, sin perjuicio de las competencias del Consejo escolar.
B ) Al jefe de estudios, por delegación del director pedagógico del centro para la adopción de las medidas señaladas en los apartados G) y H) del artículo anterior.
C) El profesor de aula, por delegación del director pedagógico del centro para la adopción de las medidas señaladas en los apartados A), B), C), D), E) y F).
3.- De todas las medidas educativas correctoras que se apliquen quedará constancia por escrito en el centro, excepto las descritas en los apartados A), B) y D) del artículo 98 de este reglamento, en el que se incluirá la descripción de la conducta que la ha motivado, su tipificación y la medida educativa correctora adoptada.
El director pedagógico acordará su inscripción en el Registro Central conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Educación de 12 de septiembre de 2007 o disposición que le sustituya, que regula la notificación por parte de los centros docentes de las incidencias que alteren la vida escolar, enmarcada dentro del Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros docentes de la Comunidad Valenciana.
Art. 101.- 1.- Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de comisión.
2. Las medidas educativas correctoras adoptadas por conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes desde su imposición.
Art. 102.-Reiteración en la conducta.- 1. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia del centro, además de aplicar las medidas educativas correctoras que correspondan, se dará traslado, previa comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas que se consideren oportunas, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
2. En aquellas actuaciones y medidas educativas correctoras en las que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno y éstos la rechacen, el centro lo pondrá en conocimiento de la administración educativa, con el fin de que se adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y el cumplimiento de sus deberes. La Administración educativa, si considera que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes, previo informe de la inspección educativa.
Art. 103.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.- Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro las siguientes :
A ) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el artículo 98 de este Reglamento.
B ) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.
C ) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas.
D ) El acoso escolar.
E ) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.
F ) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.
G ) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o en los bienes de los miembros de la comunidad educativa.
H ) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
I ) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
J ) La introducción y/ o el consumo en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
K ) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.
L ) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro.
M ) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
N ) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro.
O ) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro.
P ) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio del centro.
Art. 104.- Contenido de la sanción.- 1. Las medidas disciplinarias que podrán imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en los apartados A), B ), C), D ), E ), F), G), I ) J), K) , L), O), y P) son las siguientes :
A - La suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un periodo comprendido entre seis y treinta días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia.
B - El cambio de centro educativo.
2. Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en las letras H), M) y N ) del artículo anterior son las siguientes :
A- Realización de tareas educadoras para el alumno, en horario no lectivo, por un periodo superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
B - Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los treinta días siguientes a la imposición de la medida disciplinaria.
C- Cambio de grupo o clase del alumno por un periodo superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
D- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que el sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe de estudios organizará la atención a este alumnado.
Art. 105.- La dirección del centro comunicará, simultáneamente, a la Fiscalía de Menores adscrita al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Audiencia Provincial de Valencia o demarcaciones en los partidos judiciales correspondientes, al Ministerio Fiscal y a la Dirección territorial competente en materia de educación, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta por la Legislación Penal de menores o el Código penal, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas.
Art. 106.- 1. Serán objeto de medidas correctoras o disciplinarias las conductas tipificadas en los artículos 98 y 103 de este Reglamento que sean realizadas por los alumnos dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, así como durante la prestación de los servicios de comedor o transporte escolar.
2. Igualmente serán corregidas o sancionadas aquellas acciones o actitudes que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar, se realicen dentro del horario lectivo, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación, en su caso, de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas.
C ) Garantías procedimentales. El expediente disciplinario por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
Art. 107.- 1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro docente San Antonio de Padua I de Catarroja SÓLO PODRÁN SER OBJETO DE MEDIDA DISCIPLINARIA CON LA PREVIA INSTRUCCIÓN DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.
2. Corresponde al director pedagógico incoar, bien por propia iniciativa o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad escolar, el referido expediente al alumnado.
3. El acuerdo sobre la iniciación del expediente disciplinario se acordará dentro del plazo de dos días hábiles desde el conocimiento de los hechos.
4. El director pedagógico hará constar por escrito la apertura del expediente disciplinario, el cual contendrá los siguientes datos :
A ) Nombre y apellidos del alumno.
B ) Hechos imputados.
C ) Fecha en que se produjeron los mismos.
D ) Nombramiento de instructor.
E ) Nombramiento de secretario, si procede por la complejidad del expediente, para auxiliar al instructor.
F ) Las medidas de carácter cautelar, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el procedimiento.
5. El acuerdo de iniciación del expediente disciplinario se notificará al instructor, a los padres o tutores, y al alumno presunto autor de los hechos mayor de edad. En la citada notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones ni proponer prueba en el plazo máximo de cinco días naturales sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, ésta tendrá la consideración de propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
6. El expediente se tramitará con las debidas reservas. Sólo quienes tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer su contenido en cualquier momento de su tramitación.
7. Los alumnos o sus representantes legales podrán recusar, ante el director pedagógico, el nombramiento del instructor, cuando a su juicio, de la conducta de éste, pudiera inferirse parcialidad en la instrucción del expediente. La causa de la recusación deberá ser fundada.
El plazo para formular incidente de recusación será de cinco días hábiles desde la notificación de la apertura del expediente al interesado.
El director pedagógico, examinadas las razones alegadas, y oído el instructor del expediente, resolverá ratificarlo o sustituirlo.
Contra esta decisión no cabe recurso alguno, sin perjuicio de alegar la recusación al interponer recurso contra la resolución que ponga fin al expediente disciplinario en el caso que proceda.
8.- Posibilidad de conformidad en el reconocimiento de los hechos.- En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior o en cualquier momento del procedimiento, los padres o tutores o el propio alumno mayor de edad podrán manifestar su conformidad con los hechos, su calificación y las medidas disciplinarias propuestas en el escrito de iniciación. En este caso se emitirá resolución en el plazo máximo de dos días naturales desde que conste dicha conformidad de forma expresa.
Art. 108.- 1. El instructor del expediente, una vez recibida la notificación de nombramiento y en el plazo máximo de diez días naturales, practicará las actuaciones que estime pertinentes y solicitará los informes que juzgue oportunos, así como las pruebas que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos.
2. Practicadas las anteriores actuaciones, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado, o a su padre, madre, tutor si el alumno es menor de edad, concediéndoles a tal efecto un plazo de tres días hábiles para que sobre el contenido de la citada propuesta aleguen cuanto consideren conveniente. Dicho término no tendrá lugar si en el momento de su notificación, el interesado o sus representantes legales muestran su conformidad con los hechos.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
4. La propuesta de resolución deberá contener:
A ) Los hechos imputados al alumno en el expediente.
B ) La tipificación que a estos hechos se puede atribuir conforme al artículo 103 de este Reglamento de Régimen Interno.
C ) La valoración de la responsabilidad del alumno, con especificación, si procede de las circunstancias que pueden agravar o atenuar la acción.
D ) La medida educativa disciplinaria aplicable entre las previstas en el artículo 104 de este Reglamento.
E ) La competencia del director pedagógico del centro para resolver.
El instructor, igualmente, podrá promover propuesta de sobreseimiento si entiende que de la conducta descrita no se puede exigir responsabilidad al infractor o no se encuentra tipificada, siendo ésta elevada al director pedagógico para su resolución.
Art.109.- 1. El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario desde la incoación hasta su resolución, incluida su notificación, no podrá exceder de un mes.
2. La resolución, que deberá estar motivada, contendrá :
A ) Los hechos o conductas que se imputan al alumno.
B ) Circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere.
C ) Los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta.
D ) El contenido de la sanción y fecha de efecto de ésta.
E ) El órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo del mismo.
F ) En el caso de conformidad se hará constar de forma expresa, sin que la medida disciplinaria que se imponga pueda ser de mayor gravedad que la contemplada en el escrito de iniciación.
3. La resolución del expediente por parte del director pedagógico pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la ciudad de Valencia en el plazo de dos meses desde su adopción, sin perjuicio de que ésta sea inmediatamente ejecutiva. Se exceptúa el caso de la medida correctora prevista en el artículo 104. 1 B ) del presente Reglamento, que podrá ser recurrida en alzada ante la Consellería competente en materia de educación.
Art. 110.- 1. Las conductas tipificadas en el artículo 103 de este Reglamento prescriben en el transcurso del plazo de tres meses contados a partir de su comisión.
2. Las medidas educativas disciplinarias prescribirán en el plazo de tres meses desde su imposición.
D ) Medidas cautelares
Art. 111.- 1. Al incoarse un expediente o en cualquier momento de su instrucción, el director/ a pedagógico/a de etapa del centro, por propia iniciativa o a propuesta del instructor y oída la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del Colegio, podrá adoptar la decisión de aplicar medidas provisionales con finalidades cautelares y educativas, si así fuere necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades del Centro.
2. Estas medidas podrán consistir en:
A ) Cambio provisional de grupo.
B ) Suspensión provisional de asistir a determinadas clases.
C ) Suspensión provisional de asistir a determinadas actividades del Colegio.
D ) Suspensión provisional de asistir al centro.
3. Las medidas provisionales podrán establecerse por un periodo máximo de cinco días lectivos.
4. Ante casos muy graves, y después de realizar una ponderación objetiva de los hechos por parte del director pedagógico de etapa del centro, por propia iniciativa o a propuesta del instructor y oída la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del Colegio, de manera excepcional y teniendo en cuenta la perturbación de la convivencia y la actividad normal del centro, los daños causados y la trascendencia de la falta, se mantendrá la medida provisional hasta la resolución del procedimiento disciplinario, sin perjuicio de que ésta no deberá ser superior en el tiempo ni distinta a la medida correctora que se proponga, salvo en el caso de que la medida correctora consista en el cambio de centro.
5. El director pedagógico de etapa podrá revocar o modificar, en cualquier momento, las medidas provisionales adoptadas.
6. En el caso de que el alumno que ha cometido presuntamente los hechos sea menor de edad, estas medidas provisionales se deberán comunicar a su padre, madre o tutores por cualquier medio admitido en derecho.
7. Cuando la medida provisional adoptada comporte la no asistencia a determinadas clases, durante la impartición de éstas, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, este permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que el sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe de estudios de etapa del centro organizará la atención a este alumnado.
8. Cuando la medida provisional adoptada comporte la suspensión temporal de asistencia al centro, el tutor entregará al alumno un plan detallado de las actividades académicas y educativas que tiene que realizar y establecerá las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro para garantizar el derecho a una evaluación continua.
9. Cuando se resuelva el procedimiento disciplinario, si la medida provisional y la medida disciplinaria tienen la misma naturaleza, los días que se establecieron como medida provisional, y que el alumno cumplió, se considerarán a cuenta de la medida disciplinaria a cumplir.
Art. 112.- Aula de convivencia
La titularidad del centro podrá determinar la creación de un aula de convivencia para el tratamiento puntual e individualizado de alumnado que, como consecuencia de la imposición de una medida educativa correctora, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.
En este caso, en el plan de convivencia se establecerán los criterios y condiciones para que el alumnado sea atendido en el aula de convivencia.
TITULO SÉPTIMO.-LOS PADRES, MADRES, TUTORES DE LOS ALUMNOS EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA
Art. 113.- Los padres, madres, tutores, primeros responsables de la educación de sus hijos, forman parte de la Comunidad Educativa del Centro. El hecho de su matriculación en el mismo lleva implícito el reconocimiento y la libre aceptación de su Carácter Propio y de su Reglamento de Régimen Interno.
Art. 114.- Derechos .- Los padres, madres, tutores tienen derecho a:
A ) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido por el carácter Propio del marco de la Constitución española y las leyes que la desarrollan.
B ) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
C ) A que sus hijos/as reciban una educación con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines y derechos establecidos en la Constitución, en el Estatut d´Autonomía de la Comunitat Valenciana y en las leyes educativas.
D ) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos/ as, sin menoscabo de las competencias y responsabilidades que corresponden a otros miembros de la comunidad educativa.
E ) A conocer los procedimientos, establecidos en este reglamento, para una adecuada colaboración con el centro educativo.
F ) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio- educativa de sus hijos/as.
G ) A recibir información acerca de las normas que regulan la convivencia en el centro.
H ) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo.
I ) A ser informados acerca del procedimiento para presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.
J ) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos/as.
K ) A que les sean notificadas las faltas de asistencia y retrasos por cualquier medio admitido en derecho, e incluso por medios telemáticos e informáticos, incluso por vía de mensajes a teléfonos móviles.
L ) A que le sean notificadas las medidas educativas correctoras y disciplinarias en las que puedan verse incursos sus hijos/as.
M ) A ser informados del proyecto educativo y del carácter propio del centro.
N ) A presentar por escrito las quejas, reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, relativas tanto al funcionamiento del centro educativo como de las decisiones o medidas adoptadas con sus hijos/as.
Ñ ) Intervenir en el control y gestión del Centro a través de sus representaciones en los órganos de gobierno y gestión del centro según se establece en este Reglamento.
O ) Participar en la elaboración y en la ampliación del Proyecto Educativo del Centro.
P ) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos.
Q ) Celebrar reuniones en el Centro para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos. El Director Titular- gerente autorizará estas reuniones siempre que no interfieran con el normal desenvolvimiento de las actividades del Centro.
En el supuesto de que los padres del alumno escolarizado se encuentren en una acreditada situación de ruptura familiar, el derecho de información se somete a las siguientes reglas:
1ª Si la patria potestad, según sentencia firme, corresponde a ambos progenitores la información sobre el proceso educativo será facilitada tanto al padre como a la madre. Asimismo, ambos podrán solicitar entrevistas con el tutor.
2ª Si la patria potestad correspondiese a uno solo de los progenitores, será éste quien reciba únicamente la información sobre el proceso educativo de su hijo.
3ª El resto de la información se comunicarán al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia del menor.
4ª Cualquier petición de información en términos distintos de los que quedan especificados en el presente artículo, sólo será atendida en cumplimiento de mandamiento judicial.
Art. 115.- Deberes.- 1.El Centro considera deberes de los padres, madres, tutores :
A ) Conocer y respetar el Carácter Propio del Centro, así como su proyecto educativo y este Reglamento de Régimen Interno.
B ) Inculcar el valor de la educación en sus hijos e hijas y el del esfuerzo y estudio para la obtención de los mejores rendimientos académicos en el proceso de aprendizaje y la responsabilidad que conlleva.
C ) Asumir la responsabilidad que tienen de cumplir con la escolarización de sus hijos/as y atender correctamente las necesidades educativas que surjan de la escolarización.
D ) Colaborar con el centro educativo. Cuando los padres, madres, tutores de los alumnos, por acción u omisión, no colaboren con el centro educativo de sus hijos/as, será puesto en conocimiento de la administración educativa, con el fin de que se adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y el cumplimiento de los deberes.
E ) Escolarizar a sus hijos/as. Los padres, madres, tutores de los alumnos que, por acción u omisión, no cumplan responsablemente con los deberes que les corresponden respecto a la escolarización de sus hijos/as, es decir, que permitan el absentismo, la administración educativa, previo informe de la inspección educativa, pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que se adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno.
F ) Estar involucrados en la educación de sus hijos/as, a lo largo del proceso educativo.
G ) Fomentar el respeto de sus hijos/as hacia las normas de convivencia del centro.
H ) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
I ) Enseñar a sus hijos/as a cuidar de los materiales e instalaciones del centro y responder de los desperfectos causados en estos.
J ) Velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos/as en el centro escolar.
K ) Comunicarse con el equipo educativo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos/as y su desarrollo personal, socioeducativo y emocional, así como cooperar en la resolución de conflictos.
L ) Proporcionar al centro la información que por su naturaleza sea necesaria conocer por parte del profesorado.
M ) Proporcionar, en la medidas de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
N ) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos/as cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
O ) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se le encomienden.
P ) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que este centro establezca con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos/as.
Q ) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y el centro.
R ) Respetar y hacer respetar estas normas, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
S ) Enseñar a sus hijos/as a desarrollar una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, vigilar el tipo de información a la que sus hijos/as acceden a través de las nuevas tecnologías y medios de comunicación.
T ) Obligación de cumplir la normativa de uso de uniforme para los alumnos/as de infantil y primaria.
U ) Asistir a las entrevistas y reuniones convocadas por la Dirección o los tutores para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.
2.- El Centro San Antonio de Padua I carece de personal sanitario responsable de la administración o dispensa de medicamentos. Consecuentemente, cualquier alumno que precise de tratamiento en periodo de permanencia en clase, le deberá ser suministrado por uno de sus familiares responsables, salvo que se establezca un acuerdo con el Centro para lo cual se deberá determinar el correspondiente protocolo de actuación.
3.- Las familias deberán cuidar de hacerse cargo de sus hijos menores de edad en el horario de finalización de las actividades escolares. La demora en el cumplimiento de esta obligación podrá provocar la comunicación a la Policía Local, a los Servicios Sociales municipales y, en casos de reiterada impuntualidad o absentismo, a la Fiscalía de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Art. 116.- 1.- Los padres, madres, tutores de los alumnos de este Centro tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
2.- Las asociaciones de padres, madres, tutores asumirán las siguientes finalidades :
A ) Asistir a los padres, madres, tutores/as de todo aquello a los que concierne a la educación de sus hijos/as.
B ) Colaborar en las actividades educativas de los centros docentes.
C ) Promover la participación de los padres, madres, tutores de los alumnos en la gestión del centro.
3.- En el ejercicio de las actividades asociativas se respetará, el Carácter Propio del Centro y el presente Reglamento.
4.- Las asociaciones de padres y madres de alumnos podrán utilizar los locales de este centro para la realización de las actividades que le son propias, precisando en todo caso de acuerdo con el Director Titular- gerente a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de la vida escolar.
5.- Habrá una única asociación de padres, madres o tutores/as de alumnos/as que abarcará todas las etapas del centro : infantil, primaria, secundaria y ciclos formativos.
6.- Los integrantes de la asociación revisten dos caracteres, el de socios que pagan una única cuota anual, y los que además tienen la consideración de colaboradores con el centro que abonan una cuota trimestral.
7.- La falta de abono de cualquiera de las cuotas dará lugar a la pérdida de la condición de socio.
TITULO OCTAVO.- EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
Art. 117.- El personal de Administración y servicios, vinculado al Centro con los derechos y obligaciones que provienen de su contrato, forma parte plenamente de la Comunidad Educativa.
Será nombrado y cesado por el Director titular- gerente según las normas vigentes de la legislación laboral.
Art. 118.- El Centro reconoce al personal de Administración y Servicios cuantos derechos le otorga la legislación vigente, y de un modo especial:
a) Reunirse en el Centro siempre que no interfiera en el normal desarrollo de las actividades docentes y de sus propias responsabilidades laborales.
b) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
c) A recibir defensa jurídica y protección de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica de la Generalitat Valenciana.
D ) La petición, queja o recurso formulado razonablemente y por escrito ante el órgano de gobierno que corresponda.
E ) La elección de su representante para el Consejo Escolar y el desempeño de los cargos para los que hubieren sido elegidos.
Art. 119.- Son obligaciones del personal de Administración y Servicios :
a ) Colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en éste.
B ) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines estrictamente administrativos o relacionados con su puesto de trabajo.
C ) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
D ) Cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal y en la ley de propiedad intelectual.
E ) Custodiar la documentación administrativa, así como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar.
F ) Comunicar a la dirección del centro cuantas incidencias supongan violencia ejercida sobre personas y bienes, y que, por su intensidad, consecuencias o reiteración, perjudiquen la convivencia en este centro docente.
TITULO NOVENO.- LA COMISION DE CONCILIACION
Art. 120.- En caso de conflicto entre el Director Titular- gerente y el Consejo Escolar del centro o incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de concierto, se constituirá una Comisión de conciliación que podrá acordar por unanimidad la adopción de las medidas necesarias, dentro del marco legal, para solucionar el conflicto o corregir la infracción cometida por el centro concertado.
- La Comisión de conciliación estará compuesta por un representante de la Administración educativa competente, el titular del centro o persona en quien delegue y un representante del Consejo Escolar elegido por mayoría absoluta de sus componentes entre profesores o padres de alumnos que tengan la condición de miembros del mismo.
- Las Administraciones educativas regularán el procedimiento al que deben someterse las comisiones de conciliación
- El incumplimiento del acuerdo de la Comisión de conciliación supondrá un incumplimiento grave del concierto educativo.
- En el supuesto de que la Comisión no llegue al acuerdo citado, la administración educativa, vista el acta en que aquella exponga las razones de su discrepancia, decidirá la instrucción del oportuno expediente en orden a la determinación de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las partes en litigio, adoptando, en su caso, las medidas provisionales que aconseje el normal desarrollo de la vida del centro.
- Con ocasión de solicitud de autorización de cese de actividades, las Administraciones educativas correspondientes podrán imponer el cese progresivo de actividades a los centros que estén concertados o que lo hubieran estado en los dos años inmediatamente anteriores a la formulación de dicha solicitud, si se acreditan en el expediente correspondiente necesidades de escolarización en la zona de influencia del centro.
- La Administración educativa no podrá adoptar en ningún caso medidas que supongan su subrogación en las facultades respectivas del titular o del Consejo Escolar del centro.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO.- La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterlo a la aprobación del Consejo Escolar.
SEGUNDA.- ENTRADA EN VIGOR.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Escolar.
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